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Antonio / Millán / Garrido

Las reivindicaciones del fútbol profesional español

CON motivo de la publicación del anteproyecto de la Ley del Juego han cobrado actualidad algunas de las reivindicaciones del fútbol profesional en nuestro país. Dos de ellas surgen directamente de dicha regulación: la relativa al mantenimiento del porcentaje en la recaudación de las quinielas y la ateniente a la participación en los beneficios generados por las apuestas deportivas.

En orden a las quinielas, el borrador de anteproyecto de la Ley del Juego preveía la posibilidad de que la Administración redujese o eliminase el retorno que, en estos momentos, se atribuye a los clubes y que asciende a un 10% de la recaudación. Ante ello, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), como organizadora de las competiciones (Liga BBVA y Liga Adelante) y responsable de su explotación comercial, presentó unas alegaciones tenidas en cuenta por el Gobierno, que, en el proyecto de ley, reconoce al fútbol profesional (como contraprestación al uso de derechos derivados de sus competiciones) el retorno del 10% de las quinielas.

Respecto a la participación en los beneficios de las apuestas "on line", convengo con la Liga en que sólo caben dos vías: o se admiten los acuerdos entre organizadores y licenciatarios para establecer compensaciones (que sería lo lógico) o bien se establece en la normativa reguladora un retorno para los clubes, que, de esta forma, resultarían indemnizados por la cesión obligada de sus derechos. Ésta parece que será la solución, si bien el legislador la aplaza, al establecer en el proyecto de Ley del Juego que el porcentaje sobre las apuestas "on line" se concretará en la futura Ley del Deporte Profesional.

Con estos temas en vía de solución, siquiera sea de forma parcial, las reivindicaciones van a centrarse, a mi modo de ver, en la necesaria revisión del régimen jurídico de los derechos audiovisuales y en la reforma de algunas cuestiones atinentes al tratamiento fiscal del deporte profesional.

En el primer punto, desde 1997 se viene considerando "de interés general" un encuentro de fútbol profesional de cada jornada, que puede ser retransmitido en directo y en abierto para todo el territorio del Estado, a la vez que se ha consagrado un derecho a la información deportiva configurado como "gratuito", que incluye noticias e imágenes de televisión en extractos de hasta tres minutos. Este planteamiento, ratificado por la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, resulta altamente cuestionable, en especial por lo que a la inclusión del encuentro en abierto se refiere, supuesto expropiatorio que carece de parangón en los países de nuestro entorno, debiendo ser revisado. A mi entender, la solución pasa por reducir el contenido de lo que es derecho a la información deportiva (sin contraprestación económica), distinguiéndola de lo que debe considerarse derecho al entretenimiento (con compensación económica).

Por lo que se refiere al régimen fiscal, y con ello concluyo, me limito a apuntar dos cuestiones que considero básicas y trascendentes. La primera hace referencia al IVA, en tanto el espectáculo deportivo podría dejar de estar gravado al tipo general del 18% y pasar al reducido del 8%, actualmente aplicado al teatro, los toros, el cine o el circo. La segunda incide en la posible inclusión de las ligas profesionales (LFP y ACB) entre las entidades que, como las federaciones deportivas o el Comité Olímpico Español, pueden beneficiarse del régimen especial previsto para el patrocinio y el mecenazgo.

De estas dos últimas cuestiones, sustancialmente complejas como otras muchas del orden tributario, me ocuparé en una próxima colaboración.

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