Tribuna

Gregorio Cámara Villar

Secretario de Libertades y Política Territorial del PSOE-A Catedrático de Derecho Constitucional

Andalucía en el Estado autonómico

El gran valor del proceso autonómico andaluz es que introdujo una distribución del poder político homogénea en España, reivindicando la igualdad y la convergencia

Andalucía en el Estado autonómico Andalucía en el Estado autonómico

Andalucía en el Estado autonómico / rosell

La España de las autonomías no se entendería sin el proceso que condujo al acceso de Andalucía a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución. Lo que se hizo no fue sino ejercitar el derecho consagrado en su artículo 2, no un derecho de autodeterminación. Para nada estaba involucrada aquí la soberanía, sino el nivel de autonomía en el marco constitucional.

Por eso, no se entiende que en los últimos días se hayan prodigado declaraciones de dirigentes de Podemos presentando el referéndum de acceso de Andalucía a la autonomía como ejemplo de ejercicio del derecho de autodeterminación, envuelto en esa engañosa idea-talismán del "derecho a decidir" que irresponsablemente predican para cualquier territorio autónomamente constituido. Sorprende, también, que Izquierda Unida participe ahora en esta notoria tergiversación de la historia de la autonomía andaluza. Y no sólo por lo que atañe a nuestra comunidad sino también por lo que ha supuesto para la configuración del Estado.

La reivindicación autonomista frente al agobiante unitarismo centralista también afloró en Andalucía a comienzos del siglo XX. Durante la Segunda República no se pudo llegar a plebiscitar el proyecto de Estatuto, que ya estaba elaborado en julio de 1936 cuando se produjo la sublevación militar. En la Transición, Andalucía mostró una profunda e inequívoca voluntad autonomista, puesta de relieve en la gran manifestación del 4 de diciembre de 1977, con un millón y medio de ciudadanos reivindicándola. Fue la única comunidad que accedió a la autonomía siguiendo la ardua tramitación del procedimiento agravado establecido en el artículo 151 de la Constitución, pese a tener en contra al Gobierno y a la UCD, que pusieron todos los obstáculos y trabas posibles en el camino.

El objetivo se logró porque otro gran día para Andalucía, el 28 de febrero de 1980, casi dos millones y medio de andaluces y andaluzas (el 55,8% del censo) votaron afirmativamente en el referéndum. En Almería se llegó al 42% y la normativa exigía no sólo mayoría del censo en toda la región sino también en cada una de las provincias. Pero Almería no podía quedar descolgada. Hubiera sido injusto y políticamente incoherente con un resultado tan nítido en toda Andalucía y mayoritario en Almería. Tras las inevitables tensiones, Adolfo Suárez y Felipe González pactaron por fin la reforma de la Ley Orgánica reguladora del Referéndum en octubre de 1980. Se estableció que la iniciativa autonómica se entendería ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos, siempre y cuando hubieran alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial, y que las Cortes Generales podrían sustituir la iniciativa autonómica en el artículo 151 en la provincia o provincias en las que se hubiera obtenido mayoría de votos afirmativos, previa solicitud de los diputados y senadores de esos territorios.

En definitiva, aunque Andalucía no pudo disfrutar de la ventaja procedimental establecida por la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución, eligió desde el principio esta vía agravada y logró tenazmente elaborar y aprobar su Estatuto en diciembre de 1981 con el mayor techo competencial permitido por el artículo 149, equiparándose así a las llamadas "nacionalidades históricas" con una autonomía plena y de vía rápida.

De esta manera facilitó objetivamente que las comunidades que a partir de entonces se constituyeran por la vía del 143 también tuviesen instituciones y competencias equiparables, propiciando que se abandonase la idea de que existieran permanentemente dos tipos distintos de comunidades autónomas. Las diferencias deberían circunscribirse a los "hechos diferenciales" constitucionalmente reconocidos y, obviamente, a lo que fuera produciendo y consolidando el ejercicio de las respectivas competencias.

Este es el gran valor del proceso autonómico andaluz en el diseño final del Estado de las Autonomías: introdujo la dinámica de una distribución del poder político tendencialmente homogénea en España, centrando su posición en la reivindicación de la igualdad y la convergencia, sin situaciones diferenciadas que pudieran considerarse como un estatus asimétrico de privilegio para algunas regiones, pero con pleno respeto de todas las singularidades territoriales. A lo largo de la evolución posterior del Estado autonómico se fue construyendo un modelo que crecientemente ha venido incrementando, tendiendo a la igualación, la capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas, pero que necesita de manera impostergable una reforma racionalizadora en sentido federal que mejore tanto la unidad de España como el autogobierno de las comunidades e incorpore también elementos de reconocimiento e integración de la ciudadanía de todos los territorios.

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