Panorama

El Tribunal Supremo de Venezuela devuelve al Parlamento sus poderes

  • La decisión llega tras la solicitud del Consejo de Defensa de la Nación, que exhortó al Supremo a revisar las sentencias

  • Maduro se queda sin poderes para modificar la legislación penal o militar

El Tribunal Supremo de Venezuela devuelve al Parlamento sus poderes

El Tribunal Supremo de Venezuela devuelve al Parlamento sus poderes / manaure quintero / efe

La junta directiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela indicó ayer que no ha suprimido las funciones del Poder Legislativo, y que es solo responsabilidad del Parlamento "reasumir" sus funciones acatando las decisiones del Poder Judicial. "Es solo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio legal y legítimo de sus competencias constitucionales al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de derecho", informó el Supremo a través de un comunicado leído por el presidente del Poder Judicial, el magistrado Maikel Moreno.

El máximo tribunal rectificó ayer dejó sin efecto partes de la sentencia en la que asumía las funciones del Parlamento, así como otro fallo en el que limitaba la inmunidad parlamentaria ante la persistencia del supuesto "desacato" del Legislativo en el acatamiento de varias sentencias del TSJ. El Tribunal decidió dar marcha atrás después de que el viernes el presidente Nicolás Maduro y el Consejo de Defensa de la Nación le exhortaran para que revisara dichas sentencias, en medio de una fuerte presión internacional y después de que la propia Fiscal General, Luisa Ortega, acusara al TSJ de alterar el orden constitucional con su sentencia.

Argumenta que la medida fue tomada "en resguardo del orden constituicional"

En el comunicado leído, en el que fija su posición sobre este asunto, el TSJ sostiene que "no ha despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa con las limitaciones que establece el texto constitucional". Señala que las decisiones tomadas en resguardo del orden constitucional "implican la adopción de medidas destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la institucionalidad democrática del Estado y la protección del Estado".

Ambas sentencias, al igual que un conjunto de decisiones dictadas durante el último año, reiteran que la Asamblea Nacional, controlada por la oposición, podrán corregir la ilegalidad de sus actos acatando las sentencias que exigen que sean separados tres de los 112 diputados opositores, por supuestas irregularidades en su proceso de elección.

El Consejo de Defensa de la Nación, un órgano de consulta que reúne a los jefes de los poderes públicos para atender asuntos de suma importancia, fue convocado por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, después de que la fiscal general, Luisa Ortega, alertara sobre una "ruptura del orden constitucional" con la decisión del TSJ. El Supremo "en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional ha procedido a revisar las decisiones 155 y 156", leyó Moreno refiriéndose a las dos decisiones que desarmaron al Poder Legislativo.

El magistrado se refirió también a la posición de la fiscal general como una postura "respetable" por cuanto "es una venezolana que tiene una opinión". Aseguró también que el Poder Judicial "no demostrará pasividad antes los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía nacional".

Además, el tribunal suprimió una medida cautelar con la que facultaba al presidente con poderes para evitar un "estado de conmoción" y le permitía revisar normas de la legislación penal, militar y contra el terrorismo. Aunque el Tribunal Supremo no ha difundido aún el texto de la decisión a través de la que dictaminó anular esta medida, dictada hace cinco días, sí indicó que "se suprime la cautelar 5.1.1" de la sentencia 156 de la Sala Constitucional.

La medida a la que alude el anuncio del TSJ facultaba al jefe de estado a ejercer "medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción". El texto legal precisaba que el mandatario venezolano debía tomar estas acciones en "ejercicio de sus atribuciones constitucionales".

protestas reprimidas.La Policía Militar reprimió ayer con gases lacrimógenos a cientos de manifestantes opositores que se dirigían hacia la Defensoría del Pueblo de Caracas en protesta por las acciones realizadas por el Tribunal Supremo de Justicia en contra del Parlamento.

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