Provincia de Cádiz

La Audiencia absuelve al sin techo acusado de abusos sexuales

  • El tribunal entiende que tocar a una niña de 9 años por encima de la ropa sólo son vejaciones injustas, ahora despenalizadas

Una parte del Paseo General Lobo de San Fernando, donde sucedieron los hechos.

Una parte del Paseo General Lobo de San Fernando, donde sucedieron los hechos. / rioja.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al indigente acusado de abusar sexualmente de una niña de nueve años en San Fernando en 2014. En este caso, el tribunal gaditano considera que tocar a una menor por encima de la ropa no constituye un delito de abuso sexual, sino una falta de vejaciones injustas que, con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, quedaron despenalizada.

Así, la sentencia da por probado que el día 2 de julio de 2014, sobre las 20:30 horas, un sin techo de 72 años se acercó a una niña de nueve en el parque del Paseo General Lobo de San Fernando cuando "de forma sorpresiva se le acercó por detrás y con su mano le tocó los glúteos por encima de su ropa, todo ello de forma rápida". En ese instante, fue retenido por la madre de la menor y otras mujeres que se encontraban en la zona hasta que llegó la Policía Nacional.

El juicio para resolver este asunto se celebró sin la presencia del acusado, que no compareció en el Palacio de Justicia gaditano pese a que fue citado en varias ocasiones. A pesar de su ausencia, la vista oral siguió adelante en la Sección Tercera, pues así lo permite la Ley en aquellos procedimientos en los que el acusado se enfrenta a una pena de prisión inferior a los dos años (como sucedía en este caso, en el que la Fiscalía planteaba dos años de cárcel).

El tribunal gaditano contó únicamente con la primera declaración que ofreció el indigente en sede judicial, en la que manifestó que ese día había ido al referido parque de La Isla para fumar y beber y que en ningún momento tocó a la niña.

Por su parte, la menor explicó que estaba jugando con sus primos y que un hombre desconocido le "cogió el culo". Esta misma versión fue confirmada por otras madres que se estaban presentes en el lugar.

La Sala entiende que "no existe duda de lo acontecido". El sin techo tocó el glúteo de la menor por encima de la ropa de forma sorpresiva y rápida, acción que cesó de manera inmediata ante los gritos de las madres. Ahora bien, a partir de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz estima que estos hechos deben ser encuadrados en la falta de vejaciones injustas (y no en el delito de abuso sexual).

"Las injurias leves y las vejaciones injustas quedan al margen del ámbito penal por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía civil o mediante los actos de conciliación", especifica la sentencia, que prosigue: "La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia".

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