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Provincia de Cádiz

Detectados fallos en 300 expedientes de ayudas de inundaciones

  • Arcos, Cádiz, Conil, Chiclana, Chipiona, Rota y La Isla deben subsanar las carencias

La Dirección General de Protección Civil y la Subdelegación del Gobierno en Cádiz han requerido a siete ayuntamientos de la provincia para que subsanen defectos en los expedientes de ayuda por inundaciones que habían presentado sus vecinos.

Las citadas subvenciones están reguladas formalmente y deben atenerse a lo dispuesto en el Real 307/2005, de 18 de marzo, por el cual se reglamentan las subvenciones en atención a determinadas necesidades, derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Sin embargo, de las 846 solicitudes de ayuda recibidas tras las inundaciones registradas en la provincia durante el mes de octubre del año último, se ha podido detectar que unos 300 expedientes no aportan las certificaciones técnicas requeridas o éstas han sido inadecuadamente cumplimentadas por los servicios técnicos municipales, según informaron ayer desde la Subdelegación del Gobierno a través de un comunicado de prensa.

En concreto, los legajos en que se han detectado tales carencias han sido enviados por los ayuntamientos de los municipios de Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana, Chipiona, Conil, Rota y San Fernando, tal como se refleja en el comunicado gubernativo.

El resto de la documentación presentada por las corporaciones municipales no citadas y que requerían dichas ayudas, al haber resultado igualmente afectadas por las inundaciones registradas el pasado otoño en la provincia, se atienen a lo establecido en la vigente normativa, por lo que seguido su curso para recibir las indemnizaciones establecidas con total normalidad.

La Subdelegación de Gobierno, que actúa como órgano tramitador de estas demandas y las remite a la Dirección General de Protección Civil, la cual es organismo resolutorio, ha cursado ya los pertinentes escritos a los consistorios citados, instándoles a la subsanación de dichos errores a la mayor brevedad posible, antes que prescriban los plazos legalmente dispuestos para tales concesiones de ayudas.

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