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Provincia de Cádiz

La Inspección cree que es una infracción obligar a las enfermeras a llevar falda

  • El informe habla de discriminación, y la empresa Pascual podría ser multada con 6.000 euros

La empresa José Manuel Pascual Pascual podría ser sancionada con una multa económica de 6.251 euros por obligar a las enfermeras de la Clínica San Rafael a llevar falda. Esto tendrá que estipularlo la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, pero este periódico ha podido saber que esta es la resolución que se ha planteado tras conocer el informe remitido por la Inspección de Trabajo, al que también ha tenido acceso este medio.

Dicho informe señala que la negativa de la empresa a permitir a las enfermeras y auxiliares que solicitaron optar por el pantalón, al igual que sus compañeros varones, en lugar del uso de la falda, "no tiene justificación objetiva y razonable". Es más, se considera que dicha negativa conlleva una infracción que vulnera el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Esto es, que la decisión supone una discriminación por razón de sexo según la normativa laboral.

De este modo, según la Inspección las enfermeras tienen derecho a utilizar el pantalón como prenda de trabajo, o la falda, según preferencia. Se aclara a este respecto en el informe que "no consiste en obligar a todas las trabajadoras a hacer uso del pijama y en ningún momento se pone en tela de juicio la dignidad y profesionalidad de las trabajadoras que quieran hacer uso de la bata o falda".

Pero hay más. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también considera irregular la sanción económica que se aplicó a las profesionales sanitarias de la Clínica San Rafael que decidieron sustituir la falda por el pantalón. En concreto se les retiró el complemento salarial de asistencia, dedicación y colaboración, que supone unos 30 euros. En este caso se entiende que se perjudicó a las trabajadoras tal y como indica la Ley de Procedimiento Laboral y también se adopta en la Ley de Igualdad.

En este sentido la autoridad laboral, en este caso la Consejería de Empleo que además fue la que solicitó a la Inspección el informe, podría trasladar la cuestión al Juzgado de lo Social para que éste señale una indemnización a dichas trabajadoras. En este aspecto se consideraría también que hubo discriminación por razón de sexo.

Hay otra cuestión que analizó la Inspección para determinar si existía argumento para exigir el uso de pantalón, que hacía referencia a la prevención de riesgos laborales por el contacto con agentes biológicos. En este punto los dos inspectores que han llevado el caso consideran que la empresa ha cumplido los requerimientos realizados (la propia Inspección instó a Pascual a tratar el tema en una reunión que se desarrolló en Sevilla la semana pasada) y que esta cuestión se deberá abordar con los representantes de los trabajadores. Así, se establece que una vez que se ha dado el primer paso, debe evaluarse si todos los uniformes que emplean enfermeros y auxiliares en los centros sanitarios de Pascual son cómodos y tienen un diseño adecuado y carente de riesgo. En este sentido, se apunta que, mientras se cumpla la normativa de prevención de riesgos, se puede elegir la ropa que se considere oportuna.

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