Provincia de Cádiz

El Supremo vuelve a dar la razón a Pascual frente a la Junta

  • El Alto Tribunal ratifica la nulidad de la prórroga del concierto que impuso el SAS al empresario en febrero y marzo de 2014

Protestas de trabajadores de Pascual en el año 2014 a favor del concierto.

Protestas de trabajadores de Pascual en el año 2014 a favor del concierto. / joaquín hernández 'kiki'

La Justicia vuelve a dar la razón al empresario gaditano José Manuel Pascual. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución emitida por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía que prorrogaba obligatoriamente el concierto con hospitales de la empresa Pascual en Cádiz durante los meses de febrero y marzo de 2014. En concreto, los centros afectados por dicha prórroga eran Santa María del Puerto (en El Puerto), Hospital Virgen de las Montañas (en Villamartín) y Hospital Virgen del Camino (en Sanlúcar).

Así, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el presentado por Pascual contra la referida resolución de la Junta y la anulaba al entender que la prórroga del concierto tenía que haberse hecho por un año completo y no por dos meses.

La sentencia del Alto Tribunal Andaluz, avalada por el Supremo, no deja lugar a dudas: "La prórroga ha de ser de un año y no por tiempo inferior" cuando no haya acuerdo entre las partes, como ocurrió en este caso entre la administración autonómica y la sociedad José Manuel Pascual Pascual. La resolución judicial detalla que el pliego de cláusulas administrativas establece claramente la duración máxima del contrato, incluida las prórrogas, de lo que se puede inferir que son periodos máximos y no mínimos".

La sentencia argumenta que la naturaleza del concierto suscrito entre Pascual y la Junta de Andalucía -de gestión del servicio público sanitario en una población de 300.000 usuarios por la inexistencia de hospitales públicos en la zona y para la atención de patologías concretas de pacientes en listas de espera no susceptibles de ser atendidos en un corto espacio de tiempo por las estructuras sanitarias públicas-, "supone que la necesidad a la que se atiende, permanece; de ahí que en el supuesto de prórroga obligatoria, la propia Administración queda sujeta al plazo por ella establecido para garantizar, precisamente, la prestación del servicio a medio plazo, cumpliendo así la finalidad pública perseguida, y mantener el equilibrio del contrato, que en otro caso, se vería afectado, pues provocaría grandes tensiones e incertidumbres sociales y laborales", razona el tribunal.

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