Provincia de Cádiz

Un juez ampara a una catedrática que criticó el uso de visas de la UCA

  • Sara Acuña había sido apartada como colaboradora honoraria por opinar sobre las tarjetas

Sara Acuña pronunciando la lección inaugural del curso 2013/14 en el campus de Algeciras.

Sara Acuña pronunciando la lección inaugural del curso 2013/14 en el campus de Algeciras.

El juzgado contencioso-administrativo número 3 de Cádiz ha dado la razón parcialmente a la catedrática de Derecho Eclesiástico, Sara Acuña, en su recurso presentado tras haber sido apartada por la Universidad de Cádiz del puesto de colaboradora honoraria por las críticas vertidas tras conocerse el uso, según ella indebido, de las tarjetas de crédito corporativas entre algunos miembros del gobierno de la UCA entre los cursos 2007 y 2011.

La sentencia afirma que la profesora Acuña "tiene méritos académicos suficientes para obtener la condición de Colaboradora Honoraria y sus prórrogas". La profesora Sara Acuña, catedrática desde 1990, fue Secretaria General de la Universidad de Cádiz desde 1983 hasta 1990 (por lo que conocía el funcionamiento administrativo de la institución), habiendo sido también directora del departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. La profesora Acuña ha impartido docencia en la Universidad de Cádiz durante 34 años. Tras su jubilación y por méritos académicos había sido nombrada Colaboradora Honoraria de la UCA, por unanimidad y a propuesta del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas.

Según el dictamen judicial, "son hechos indiscutibles que los únicos motivos que han llevado a denegar la prórroga del nombramiento como Colaboradora Honoraria de la Universidad de Cádiz son los relacionados con las declaraciones vertidas por la recurrente en distintos medios informativos en relación con el comportamiento de miembros de la Universidad de Cádiz en la utilización de los recursos económicos", en concreto por el uso de las tarjetas VISA por algunos cargos académicos de la Universidad de Cádiz. En este sentido, la sentencia comparte la postura mantenida por el Fiscal, que también consideraba probado que la razón o motivo de la denegación de tal prórroga es la actuación de la recurrente en relación con esas intervenciones públicas.

La resolución entiende que la actuación de la profesora Sara Acuña se encontraba protegida por su libertad de expresión, amparada en el artículo 20,1 de la Constitución "cuando se ejercita en conexión con asuntos que tienen relevancia pública e interés social por parte de un medio de comunicación y se refiera a información veraz".

Asimismo añade que, sin entrar en el estado de los respectivos procedimientos y en la situación actual concreta de cada una de las personas inicial y presuntamente implicadas, "conforme resulta de los autos y aunque nada se ha concluido en la jurisdicción penal, lo cierto es que siguen tramitándose procedimientos penales contra directivos de la Universidad de Cádiz, por hechos relacionados con la utilización indebida de los recursos económicos de la misma".

Por todo ello, la sentencia afirma tajantemente que "no se puede confundir el derecho a la imagen de la Universidad de Cádiz, con el de algunas de las personas que han ostentado cargos en la misma y no parece que las actuaciones llevadas a cabo por la profesora Acuña vayan dirigidas contra la institución universitaria".

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