Provincia de Cádiz

La justicia tumba el caso Delphi

  • El TSJA rechaza la demanda de UGT y considera que la Junta no está obligada a recolocar al colectivo porque el protocolo de 2007 "era un disfraz para darles cobertura y canalizar ayudas directas".

El 22 de febrero de 2007 se anunciaba el cierre de la factoría de Delphi en Puerto Real. Ayer, tres días antes de que se cumplan nueve años de aquella bomba laboral y social para la provincia de Cádiz, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha finiquitado el caso Delphi. En una sentencia consecuencia de la demanda interpuesta por el sindicato UGT, el Alto tribunal andaluz es tajante: el protocolo suscrito en 2007 entre los sindicatos y la Junta de Andalucía no obliga a esa Administración a ser responsable del cerca de medio millar de ex trabajadores de la factoría que aún esperaban una solución. Era la última opción a la que se agarraban, a que la justicia avalase el documento y sus posteriores desarrollos en el tiempo para reclamar a la Junta que cumpliese aquél compromiso.

Sin embargo, ayer, el TSJA (a través de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo) con sede en Sevilla desestimaba la demanda de UGT contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por inactividad en su obligación de dar cumplimiento al protocolo. Además, condena en costas al sindicato y deja claro que la sentencia no es recurrible.

En esa sentencia, el TSJA lanza varios golpes directos al fondo del argumento sindical. El primero, sobre el protocolo. Considera que no fue más que un acto de compromiso por parte de la Junta para ayudar mediante subvenciones a los afectados. Literalmente, señala que "el protocolo ni sus posteriores desarrollos son verdaderos convenios de colaboración bilateral, sino un marco de compromiso institucional con los sindicatos de adoptar medidas socio económicas que participan más de la naturaleza subvencional. El acuerdo del 4 de julio de 2007 no contiene ninguna obligación de resultado, por lo que no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda". El segundo golpe directo es el que se refiere al desarrollo de ese protocolo. El TSJA concluye que su 'vigencia' finalizaba en 2009 pero que "se fue prorrogando injustificadamente". Y esto enlaza con el tercer gancho: el Decreto-Ley 4/2012, que desvirtúa este y cualquier otro protocolo con circunstancias similares a Delphi.

Según se recoge en la sentencia, mediante el citado protocolo, Junta y sindicatos (CCOO, UGT, CGT y USO) se comprometían a analizar y acordar medidas socio laborales para aquellos extrabajadores de Delphi con dificultades para concretar su recolocación, así como a articular medidas complementarias y de reposición de prestaciones para aquellas personas que, siendo susceptibles de recolocación, no lo hubieran sido antes del 30 de julio de 2009. También implicaba la constitución de bolsas de trabajo para acceso a planes de formación. También suponía la creación de una comisión de seguimiento, todo ello con la finalidad de generar un Plan de Reindustrialización de la Bahía de Cádiz para atraer mediante ayudas e incentivos a proyectos industriales que dieran empleo a los despedidos de Delphi.

Detalla el Alto Tribunal andaluz que el sindicato reconoce que la Junta fue cumpliendo al principio su compromiso, si bien el 30 de septiembre de 2012 la Consejería decidió dar "por concluidos" los acuerdos, existiendo un total de 543 personas que no han sido beneficiarias de ninguna de las medidas contempladas en el protocolo y sus sucesivos desarrollos. Asimismo, UGT solicitaba que se condenara a la Junta a realizar los demás trámites oportunos para crear los Planes Personales de Inserción en la cuantía y condiciones fijadas en los acuerdos y en el citado Decreto-Ley para los ex Delphi que por edad no pueden acogerse al sistema de prejubilaciones.

Resume el TSJA que se trata, por tanto, de la exigencia de una prestación concreta a favor de un número de personas "que suscribieron voluntariamente el compromiso de adhesión al protocolo que están identificadas y que el sindicato cifra en 543" que, a su juicio, han quedado excluidas de las medidas adoptadas por la Junta "con quiebra del principio de igualdad". En su análisis del protocolo y sus desarrollos, establece el TSJA que "no son verdaderos convenios de colaboración bilateral, que exige en todo caso contraprestación de las dos partes con un criterio teleológico para satisfacer necesidades públicas o que se consideren de interés público".

Se trataría, por tanto, de un "marco de compromiso institucional con los sindicatos de adoptar medidas socioeconómicas". Así, "no es un acuerdo que tenga su origen en la Ley, sino mera y exclusivamente voluntad de la Administración de contribuir a mejorar mediante ayudas la situación de un colectivo de trabajadores frente a la situación originada tras la declaración de concurso de la empresa". Para el TSJA, es por tanto "el instrumento o disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública".

De ahí, según recoge la sentencia, que la propia Administración demandada esté "revisando de oficio protocolos similares" al enjuiciado "por la nulidad de pleno derecho de los mismos" y procediera a dictar el Decreto-Ley 4/2012. Con ello se pretende regularizar los pagos de medidas socio laborales a empresas en crisis o a sindicatos que "hasta entonces habían sido puestas en tela de juicio". De ahí que sea una norma autonómica con rango legal la que regula a partir de su entrada en vigor las ayudas socio laborales en favor de extrabajadores afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas.

Argumenta el TSJA que el colectivo de extrabajadores de Delphi no está comprendido en el colectivo definido en el Decreto-Ley, insistiendo en que el protocolo no es un convenio bilateral generador de derechos y obligaciones, sino "el instrumento para canalizar ayudas sociolaborales con una vigencia determinada hasta el 2009" y que, sin embargo, "se fue prorrogando injustificadamente en los posteriores desarrollos hasta que se dictó el Decreto-Ley en los que ya la ayuda es reglada".

De esta manera, apuntó que para beneficiarse de esta ayuda reglada en una norma con rango de ley deben reunirse "todos y cada uno de los requisitos exigidos", no siendo el caso de los ex de Delphi. La Sala insistió en que "no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda". Por lo demás, apuntó que "no existe quiebra del principio de igualdad respecto de otros trabajadores que por razones de edad, de incapacidad, etcétera sí están incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley, ya que no existe identidad de situaciones y en todo caso la diferencia se encontraría en la propia norma".

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