Provincia de Cádiz

Ni ladrón ni violento

  • Una sentencia rechaza que un vecino de Sanlúcar robase en un supermercado y otra sostiene que se resistió a ser detenido por policías pero con un "leve forcejeo"

El Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz ha rechazado que un vecino de Sanlúcar cometiese un delito de resistencia cuando en junio del año pasado lo detuvieron en un restaurante de la avenida Bajo de Guía de esa localidad. La sentencia considera probado que J.B. intentó zafarse de los agentes. Pero sostiene que eso provocó un "leve forcejeo", lo que aleja esa acción de la consideración de delito que pretendía el fiscal. La juez condena al procesado a pagar una multa como responsable de una falta contra el orden público. El fiscal solicitaba un año de prisión.

El acusado también ha sido condenado a pagar otra multa por una falta de lesiones: la sentencia afirma que al dar manotazos a los policías que trataban de detenerlo, el procesado le ocasionó a un agente una erosión en el antebrazo izquierdo. Una herida de la que el policía curó con una sola asistencia médica.

J.B. tiene antecedentes penales, por lo que el año de prisión lo hubiese llevado a la cárcel en caso de una condena firme acorde con la petición del fiscal. En contra del criterio de éste, la magistrada Esther Burgos ha aplicado en su sentencia el criterio del Tribunal Supremo que opta por no elevar a la categoría de delito situaciones en las que la resistencia de quien va a ser detenido se queda en un simple forcejeo. El Supremo viene sosteniendo que una actitud de desobediencia leve, por la escasa virulencia de la conducta del acusado, debe ser considerada como una falta contra el orden público, recuerda la resolución.

No es la primera vez que J.B., a quien ha defendido el abogado Manuel Montaño Monge, se topa con una sentencia favorable. Hace unos meses, el mismo Juzgado de lo Penal número 5, pero con otro juez, lo absolvió de un delito de robo con fuerza en un supermercado de Sanlúcar.

El fiscal sostenía que J.B. había fracturado la puerta de un establecimiento de alimentación y que había sustraído la caja registradora. Basaba la acusación en que la caja fue hallada casualmente por los policías que se encontraban registrando el domicilio de J.B., con autorización judicial, en busca de un arma. La defensa solicitó en el juicio la nulidad del registro y, por tanto, la absolución. Argumentó que la Policía tenía que haber pedido una ampliación del auto judicial que autorizaba el registro, al encontrar la caja robada, y que no lo hizo. La sentencia, dictada por el magistrado Julio Serrano, dio la razón a la defensa. Es válido un registro con hallazgo casual (sin ampliación del auto judicial) si se trata de un delito flagrante; pero no era el caso: habían pasado al menos dos días desde el robo, razonó el juez.

Como es natural, los dueños de la caja registradora la reclamaron. Pero el registro estaba gafado: los policías le habían hecho fotos a la caja y no la recogieron.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios