Provincia de Cádiz

9 meses por empujar a un hombre de 69 años que falleció tras la caída

  • El juez ha decantado la balanza hacia la calificación jurídica "más benevolente", la imprudencia leve

Foto de archivo de la barriada del Río San Pedro, en Puerto Real, donde tuvo lugar el suceso.

Foto de archivo de la barriada del Río San Pedro, en Puerto Real, donde tuvo lugar el suceso. / d.c.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha condenado a un estanquero del Río San Pedro, en Puerto Real, a nueve meses de prisión por echar a un cliente de un empujón, tras lo cual éste se cayó de espaldas y sufrió un fuerte traumatismo en la cabeza, lo que provocó su muerte una semana después del incidente.

El magistrado titular del referido juzgado, Enrique Ramírez, condena al propietario del establecimiento como autor responsable de un delito de lesiones y una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, ésta última "no punible".

El juez ha decantado la balanza hacia "la calificación más benevolente", la imprudencia leve (y no grave), al considerar "desproporcionado" el fatal resultado de la agresión acometida por el estanquero, un ataque que, no obstante, estima "violento e impredecible". No se trata de "un inocente empujón" ni de "un acto puramente defensivo", argumenta el magistrado, que también ha tenido en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, de 69 años y con patologías previas.

En este caso resulta "incuestionable" la relación de causalidad que existe entre la agresión probada -hay una grabación de las cámaras de seguridad del estanco- y la muerte de la víctima. Sin embargo, la consecuencia "desproporcionada" del "arrebato" del estanquero (el fallecimiento del cliente) ha llevado al juez a valorar la imprudencia como leve. Por lo tanto, no es condenable.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Cádiz, da por probado que la mañana del 3 de julio de 2013 el estanquero se encontraba en su negocio, ubicado en la barriada del Río San Pedro de Puerto Real, cuando sobre las 11:45 horas M.V. accedió al local. Tras mantener ambos una conversación cordial, M.V., que había sido cliente habitual del estanco, reprochó al ahora condenado que se dedicara a la venta de tabaco, alterándose cada vez más, sobre todo cuando el gerente atendió a una llamada de su teléfono móvil, lo que le llevó a encararse con éste en actitud agresiva.

Según la resolución judicial, el estanquero y su pareja, también presente, requirieron a M.V. para que abandonara el establecimiento, pero se resistió, llegando incluso a forcejear con la mujer. El cliente insultó al dueño del estanco y entonces éste "le acometió propinándole un súbito y violento empujón a la altura del pecho, lo que provocó que M.V., que andaba con lentitud y limitada agilidad, cayera de espaldas al suelo del local, golpeándose la cabeza y sufriendo un fuerte traumatismo craneoencefálico".

Tras esta agresión, prosigue la sentencia, el propietario del negocio y su pareja atendieron de forma inmediata a M.V., incorporándolo y sentándolo en una silla hasta que sobre las 12:00 horas lo acompañaron y lo llevaron a su domicilio, sito en las inmediaciones del estanco.

El dictamen judicial expone que una vez en su casa, como quiera que los familiares de M.V. advirtieron que el mismo no se encontraba bien, lo llevaron al centro de salud. Tras ser valorado, fue derivado al Hospital Universitario de Puerto Real, donde ingresó sobre las 13:46 horas del mismo día. Ante las lesiones que presentaba el paciente (hemorragia subaracnoidea y focos contusivos hemorrágicos en lóbulos frontales y en el temporal derecho), el lesionado fue trasladado al Hospital Puerta del Mar de Cádiz. Una vez allí presentó además un extenso hematoma frontal. Pese al tratamiento antiedema y hospitalario prescritos, la evolución de M.V. fue desfavorable hasta su fallecimiento el 11 de julio de 2013.

La causa de la muerte de la víctima, explica la sentencia, fue la destrucción de centros vitales del sistema nervioso central por el traumatismo craneoencefálico que sufrió una semana antes en el estanco tras ser agredido por el dueño. Ahora bien, la resolución judicial especifica que las patologías previas que presentaba M.V. -especialmente su fibrilación auricular permanente por la que estaba en tratamiento- "pudieron favorecer el resultado de muerte".

Además de la pena de prisión de nueve meses, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha acordado que el propietario del estanco y su compañía aseguradora indemnicen conjunta y solidariamente a los familiares del fallecido (viuda y cinco hijos) en la cantidad total de 140.000 euros.

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