Real Betis

Lopera pide al Tribunal que expulse a las asociaciones de béticos y que declare nulo el informe pericial

  • La defensa del ex mandatario bético reclama asimismo la condena al pago de las costas procesales para estas tres acusaciones particulares.

Manuel Ruiz de Lopera atiende a los medios a su llegada a los juzgados.

Manuel Ruiz de Lopera atiende a los medios a su llegada a los juzgados. / fotos: antonio pizarro

El ex mandatario del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera ha pedido a la Audiencia de Sevilla que expulse del procedimiento a las tres acusaciones particulares –Béticos por el Villamarín, Por nuestro Betis y la Liga de Juristas Béticos- al considerar que no pueden ejercer esta acusación porque "no son víctimas y no acreditan haber sufrido ningún perjuicio”, y ha solicitado asimismo que declare la “nulidad del informe pericial" realizado por dos funcionarios de la Agencia Tributaria por la “gravísimas irregularidades que incurren” en el mismo.

La abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu y que representa a Manuel Ruiz de Lopera, ha planteado hasta cuatro cuestiones previas en las que denuncia la vulneración de distintos derechos por la admisión de las tres asociaciones de “aficionados, simpatizantes y béticos en general” como acusación particular; el proceso de elección y nombramiento de los peritos que realizaron el informe pericial que cuantificó en 29,5 millones el supuesto perjuicio para el club; así como por la vulneración del derecho de defensa por la negativa de la juez instructora, Mercedes Alaya, al nombramiento de un perito de parte para que interviniera en el análisis de las cuentas; y por último la vulneración de un derecho a un juez imparcial, en alusión a las 48 resoluciones dictadas en la fase de instrucción por el magistrado de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña, que fue recusado por al ser sobrino de uno de los integrantes de la Liga de Juristas Béticos.

Sobre la primera de las cuestiones, la expulsión de las tres acusaciones particulares, la letrada ha asegurado a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia que es el Real Betis la única entidad que puede ejercer la acusación particular, “como perjudicado directo” pero no las asociaciones de béticos, que podrían haber ejercido en su caso la acción popular, previa prestación de fianza. “Resulta absurdo y jurídicamente insostenible que estas asociaciones reclamen una responsabilidad civil para un tercero –el Real Betis-, al que no representan y que además está personado, y además reclaman incluso más responsabilidad civil –hasta 25 millones una de ellas- que el propio perjudicado”, ha sentenciado la abogada de Lopera, que ha pedido su “expulsión” del procesamiento y que se les condene al pago de las costas procesales por haber ejercido “indebidamente” la acusación particular.

En segundo lugar, la defensa del ex dirigente del Betis plantea que la prueba pericial realizada por los funcionarios de la Agencia Tributaria Francisco Velasco y Julia Contreras es “nula” al haberse vulnerado las garantías esenciales del “juicio justo” ante las “gravísimas irregularidades que incurren” en el mismo y que no ha dudado en calificar como de una “vulneración masiva de derechos fundamentales”.

La defensa denuncia que no hubo una selección de los peritos, sino una “designación nominal” de ambos, y critica que uno de ellos ya había sido nombrado unos meses antes como “auxilio” en la investigación a petición de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, lo que resulta “incompatible” con la designación de peritos. Además, la letrada sostiene que “no tienen la cualificación profesional necesaria” para este peritaje, porque no eran auditores, y asimismo la propia Agencia Tributaria dijo que la pericia encomendada “excedía de su competencia”.

Además, concluye que aun cuando tuvieran la cualificación y capacidad pertinentes, “la selección de los peritos no se hizo con criterios de objetividad e imparcialidad”, por cuanto se debía haber solicitado un listado de profesionales y no se hizo, en una critica clara a la actuación de la juez Mercedes Alaya.

Luis Oliver en los juzgados de Sevilla. Luis Oliver en los juzgados de Sevilla.

Luis Oliver en los juzgados de Sevilla. / Antonio Pizarro

En cualquier caso, la defensa asegura que Francisco Velasco nunca debió intervenir en el peritaje, porque había actuado previamente en las “actuaciones inspectoras” que desembocaron en la condena por delito contra la Hacienda Pública del año 2006, algo que hacía, sostiene Encarnación Molino, que el perito estuviera “contaminado” y conllevaba la “pérdida de imparcialidad objetiva”.

Para la letrada, en esta causa hay una “prueba contundente y decisiva de la participación de Velasco en las actuaciones inspectoras en el Real Betis y Tegasa”, y aquella causa tiene el mismo objeto y los mismos contratos que han sido analizados en la prueba pericial. La letrada ha reconocido que el 1 de agosto de 2008, el juzgado solicitó a la Agencia Tributaria que dijera si los peritos habían intervenido en las anteriores actuaciones inspectoras y ese mismo día, sólo “una hora más tarde”, la Agencia contestó que “no habían tenido participación alguna”.

La defensa ha pedido al tribunal que valore “cómo se ocultó la intervención” del perito en aquellas actuaciones, por cuanto entiende que se ha “ocultado la verdad o se han dicho medias verdades”.

La representación jurídica de Lopera también ha denunciado que la instructora “obstaculizó, limitó e impidió” el ejercicio del derecho de la defensa a nombrar un perito de parte, al haber asegurado que los trabajos para la comprobación de la documentación y la realización del informe habían comenzado con anterioridad a la petición de su nombramiento, algo que considera “no es verdad”.

La defensa argumenta que no es lo mismo presentar un informe “contrapericial” cuando ya se ha hecho dicha pericial oficial, porque las “conclusiones hubieran sido diferentes si durante los cuatro años que duró la realización del informe hubiera estado presente una economista auditora” como la que habían propuesto, lo que le generó una “grave indefensión” que debe provocar la “nulidad” de esta prueba.

Por último, en cuanto a la vulneración de un derecho al juez imparcial, la defensa cuestiona los “efectos” de las resoluciones dictadas en los recursos por el juez de la Sección Primera de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña, que fue posteriormente recusado, por cuanto intervino en 48 resoluciones como ponente, entre ellas algunas tan representativas como las relativas a la inadmisión de las acusaciones particulares de las asociaciones de béticos, o la designación de los peritos y la denegación de la intervención del perito de parte.

De otro lado, las defensas del ex consejero delegado del Betis Luis Oliver y del ex vicepresidente Ángel Martín han pedido igualmente al tribunal que expulse a las acusaciones particulares que ejercen las asociaciones de béticos, lo que supondría en su caso el archivo de la causa contra ambos, dado que la Fiscalía no ha presentado cargos contra ninguno de ellos y sólo les acusan alguna de las asociaciones.

El letrado Javier Gimeno Puche, que representa a Ángel Martín, ha dicho que la salida de estas acusaciones “determinaría que no se someta a la pena de banquillo” a esta persona, y en el caso de que se consideraran que pueden ejercer la acción popular, tendría los mismos efectos de archivo contra ellos en aplicación de la denominada doctrina Botín.

El juicio contra Lopera y los otros siete acusados se reanudará el próximo martes, 25 de abril, cuando la Fiscalía y las acusaciones particulares respondan a las cuestiones previas planteadas por las defensas.

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