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Apercibimiento de cierre por el botellazo

  • Competición impone una multa y podría clausurar dos partidos el estadio en caso de reincidencia

El Sevilla ha sido multado y apercibido del cierre de su estadio por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el botellazo del que fue objeto el meta Casillas al término del partido de ida de las semifinales de la Copa del Rey.

El meta madridista cayó al suelo golpeado por una botella de agua lanzada desde Gol Norte y el incidente fue recogido por el acta arbitral, en su apartado de Público, con los siguientes términos: "Una vez finalizado el encuentro, fue lanzada desde uno de los fondos donde había ubicados seguidores del club local una botella de agua pequeña, impactando en la cabeza del dorsal nº 1 del Real Madrid Club de Fútbol D. Iker Casillas Fernández, el cual se encontraba en el terreno de juego. El jugador no presenta ninguna lesión como consecuencia del hecho, según nos confirma su delegado instantes después en el vestuario arbitral", redactó Undiano Mallenco.

El Comité de Competición decidió ayer, en aplicación del artículo 101 (alteración del orden del encuentro de carácter grave) y en relación con el 15 (responsabilidad de los clubes) del Código Disciplinario de la RFEF, multar y apercibir al Sevilla "de clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

El citado artículo 101 señala: "Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros, apercibiéndole con la clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia". "Si ésta se produjere durante la misma temporada -añade el artículo citado-, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de hasta 6.000 euros", concluye este artículo 15.

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