Xerez CD

La Andaluza 'perdona' al Deportivo

  • La Federación acuerda medidas de gracia por su centenario que dejan sin efecto las sanciones que el club arrastraba La Juventud, sin clausura y Barragán sólo se perderá un encuentro

El Xerez está de enhorabuena. Ayer, al igual que todos los clubes de categoría regional, recibió buenas noticias de la Federación Andaluza de Fútbol. La entidad, con motivo de su centenario, ha acordado una serie de medidas de gracia que dejan sin efecto las sanciones que los clubes arrastraban de la pasada temporada.

El campo de La Juventud, que fue clausurado con dos partidos por incidentes graves de público en el choque ante la Roteña, se libra del cierre y el equipo ya puede comenzar la competición en casa, bien en el propio campo de El Chicle o bien en Chapín, que es el deseo de la entidad.

El Xerez ya había entablado conversaciones con varios clubes de localidades cercanas, ya que los dos encuentros los tenía que disputar fuera del término municipal de Jerez por el tipo de sanción que le fue impuesta.

Pero no se quedan ahí las buenas noticias. José María Barragán fue sancionado en ese mismo choque con seis partidos, uno por doble amarilla -ya lo cumplió la pasada temporada frente al Industrial-, y cinco por "insultar ofender al árbitro de manera reiterada y especialmente ostensible". El colegiado, que empujó al azulino cuando le iba a protestar, reflejó en el acta que le llamó "hijo de puta" y le amenazó de muerte. De esos cinco que le restan, el capitán azulino sólo tendrá que cumplir uno con las medidas de gracia de la Andaluza.

Caro, ahora en el Estella, aquella mañana también vio la roja directa por una pelea con el rojillo Rafi Cruz, le cayeron dos partidos y no tendrá que cumplir sanción alguna.

La circular número 16, destinada a las medidas de gracia por la que los azulinos se libran de cualquier castigo, dice textualmente: "El presidente de la Real Federación Andaluza de Fútbol, con motivo del centenario de la entidad, ha acordado las siguientes medidas de gracia:

Primero.- Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta cuatro partidos, y las de clausuras de las instalaciones deportivas, hasta dos encuentros.

Tal medida graciable será de aplicación -en el supuesto de que las suspensiones lo fueran por faltas diversas- a cada uno de los correctivos, y no a al total de la suma.

Si la suspensión o clausura lo fuera, respectivamente, por más de cuatro o de dos encuentros, deberá cumplirse el exceso.

Segundo.- Se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcan más de ese lapso de tiempo.

Tercero.- Quedan excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros o las sanciones relativas a los actos racistas, xenófobos o sexistas; y asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las infracciones específicas en relación con el dopaje.

Cuarto.- Las sanciones consistentes en pérdida de partido de eliminatoria o de expulsión de una competición quedan también fuera de estas medidas de gracia.

Quinto.- Las medidas se aplicarán de manera automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o parcialmente extinguidos sin más trámites.

Sexto.- Los eventuales procedimientos en tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de dos partidos, si lo fueren por clausura de las instalaciones deportivas, se archivarán sin declaración de responsabilidad.

Si tal sanción prevista fuera superior o se tratase de las infracciones a que se refiere el apartado 2º, el procedimiento proseguirá hasta que recaiga resolución, aplicándose en ese momento las medidas de gracia en lo que corresponda.

Séptimo.- La condonación de sanciones por la aplicación de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Octavo.- Se significa y aclara que estas medidas de gracia son sólo aplicables a las infracciones cometidas con anterioridad a esta fecha, sin que por tanto procedan tales beneficios tratándose de conductas punibles posteriores a la misma.

Noveno.- Estas medidas de gracia serán de aplicación a nivel de fútbol de ámbito territorial, en ningún caso serán efectivas para competiciones de ámbito nacional".

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