tribuna de opinión

Queja institucional del Xerez DFC

Conocidos artículos de opinión emitidos en medios de comunicación por el socio Don Javier Gómez Vallecillo en relación con la constitución de la actual directiva y de la figura del secretario de la misma y, por otro lado, sobre la legalidad de la asamblea general extraordinaria celebrada el pasado viernes 14 de los corrientes se hace constar:

Si alguna cosa merece respeto y debe defenderse a toda costa en una organización son los cargos que la constituyen y más si éstas conllevan un sustrato democrático. Los cargos democráticos de toda organización son la representación de la misma y como tales investidos de la solemnidad que corresponde por la responsabilidad y respeto al tratarse de en quien el grupo social, en este caso de más de tres mil xerecistas, ha depositado su confianza. Y son cargos a los que se les debe respeto, comenzando por la misma persona que circunstancialmente lo presta.

1.- Desde la premisa de transparencia, objetividad, justicia y buen hacer que ha de plantearse como principios deontológicos la actual directiva, cualquier queja, acusación de envergadura y cierta gravedad, que pueda afectar a los intereses del club o a su imagen, se debe de tramitar mediante expediente en el que se proceda a:

-Determinación clara de los hechos denunciados.

-Investigación y estudio que se efectúa al respecto.

- Propuesta sobre lo conocido e investigado.

- Intervenciones, aclaraciones, propuestas alternativas.

-Decisión de la directiva, reconociendo total o parcialmente los hechos denunciados y, en su caso, exigiendo responsabilidades a quien proceda; o desestimando lo denunciado y si procediese exigiendo los resarcimientos que se estimasen necesarios.

2.- En relación con la constitución de la directiva, con el cargo de secretario incluido, la directiva, hasta el día de la fecha lo único que ha hecho es cumplir, como no puede ser de otra manera, inflexiblemente los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa existente y en la que el opinante ocupaba el cargo de secretario de la anterior directiva y como tal pieza importante si no fundamental en el proceso electoral y supervisados y dados el visto bueno por la comisión electoral.

Sin perjuicio de los derechos y deberes del cargo de secretario, determinados en los estatutos y que como tal, como no podía ser de otra manera y hasta su modificación necesaria, la candidatura que encabezaba el Sr. Vallecillo se atuvo igualmente a la determinación como cargo en la misma, de la figura de secretario del club. A este respecto, simplemente reproducir lo que prescribe los artículos 29 y 41 de los estatutos del club a los que, como no puede ser de otra forma se debe atener dicho cargo.

3.- Por lo que respecta a la aseveración de que la propuesta de presupuesto del Xerez Deportivo FC para la temporada deportiva 2017/2018 es materia reservada a asamblea ordinaria, siendo además que ni siguiera puede ser sometida a votación.

Si bien es verdad que el art. 19 de los estatutos, prescribe que "la asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres meses siguientes, al cierre del ejercicio económico y tendrá por objeto, como mínimo,…, el examen y aprobación de las cuentas de la temporada anterior, del presupuesto de la temporada siguiente y la memoria explicativa de la situación económica, financiera y deportiva el club".

También lo es el que la nueva directiva plantea para esta misma temporada modificaciones sustanciales en las previsiones de gastos, como son la eliminación de algunos como los correspondientes a eventos y principalmente el aumento de los 70.000 euros previstos en el presupuesto del año pasado para "compensaciones de gastos a jugadores" a 100.000 euros.

La necesidad de dar cobertura presupuestaria al reconocimiento de estas obligaciones urgentísimas e inaplazables, añadido a los datos conocidos de que el resto de documentación necesaria, como son las cuentas de la temporada anterior y las memorias, se tendrían dentro del plazo de los tres meses es la que hace perentorio la aprobación de los presupuestos de la temporada.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el citado art. 19, también lo es el que la doctrina mercantilista al respecto, es pacífica al proclamar: "Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria es aquella que debe de reunirse dentro de los tres primeros meses del ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de beneficios. Son asambleas extraordinarias todas las que no tengan este carácter periódico anual. La distinción no afecta, por consiguiente, a los poderes especiales de la asamblea, en el sentido de que solo en la extraordinaria pueden tratarse los asuntos de importancia,… pues estos asuntos pueden también tratarse en las ordinarias si previamente se hacen constar en la convocatoria y por el contrario la asamblea extraordinaria puede deliberar sobre la aprobación de las cuentas" (sic).

En ello redunda de forma indubitada las sentencias del 4 de mayo de 1961, 10 de mayo de 1967 y 11 de noviembre de 1968, y en especial en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de noviembre del 2013.

Pero es que es más, ya que si lo aludido fuera cierto, el mismo error lo hubiera cometido, entre otros, la RS Gimnástica en asamblea extraordinaria celebrada el 10 de Agosto del 2015, el Burgos FC también en asamblea extraordinaria celebrada el 7 de noviembre del 2016 y la Real Federación Española de Golf en asamblea extraordinaria celebrada el pasado 18 de diciembre del 2015 en la mismísima sede del Comité Olímpico Español.

Es más, en nuestro caso, por el directivo contador exponente de la propuesta se aseveró en la asamblea el que la asamblea ordinaria a celebrar en el mes de septiembre se daría conocimiento de los presupuestos y deberían volverse a conocer dadas las previsibles modificaciones a efectuar debido al resultado de la cuenta y balance del ejercicio anterior.

4.- Por lo expuesto, por entender que los citados artículos de opinión crean un problema donde no existe, que podrían llevar a menoscabar la figura del club y sus instituciones democráticas, llegando a producir grave perjuicio al mismo. Entendiendo que todos los socios tienen a su disposición los canales institucionales para hacer efectiva sus reclamaciones, recabar información e incluso recurrir actuaciones con las cuales no muestre conformidad. Y que es deber de los socios contribuir al buen nombre y prestigio del club. En el convencimiento de que como personas cometemos y cometeremos mas fallos de los necesarios, pero que nadie dude de nuestra voluntad, ilusión y ganas de trabajo, y que permanentemente propugnamos la transparencia, la humildad, la participación y agradecemos y valoramos el consejo de todo y cada uno de los más de tres mil xerecistas.

5.- En el convencimiento absoluto de la brillantez humana de la mayoría de los miembros de la anterior junta directiva, de su xerecismo demostrado y del más profundo de mis respetos hacia ellos, incluso hacia aquellas con los que pudiere tener discrepancia de criterios, pero sabiendo todos y cada uno donde está el límite de lo xerecista, educacional y humanamente aceptable.

Con todo lo expuesto, se pretende solamente intentar justificar lo actuado en aras del beneficio del club en todo caso, dependiendo de otros el valorar su calidad y oportunidad. Viéndome en todo caso, en la obligación de efectuar queja institucional al club, por el menoscabo que este tipo de actuaciones conllevan a la figura del Xerez Deportivo FC, que debe de estar por encima de todo y cada uno de sus socios.

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