caso Aznalcóllar

Alaya reabre la causa de Aznalcóllar ante los "poderosos indicios" de prevaricación

  • La Audiencia reabre por segunda vez el caso por las supuestas irregularidades en la adjudicación del concurso para explotar la mina

Vistas de la Mina de Aznalcóllar

Vistas de la Mina de Aznalcóllar / Juan Carlos Muñoz

La magistrada de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya ha reabierto por segunda vez la causa por las supuestas irregularidades en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar porque entiende que hay "poderosos indicios" de un delito de prevaricación, entre otros, por la adjudicación a Minorbis-Grupo México del concurso público para la reapertura de la explotación minera.

El auto de la juez Alaya, que también suscriben los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial Juan Romeo Laguna, María de los Ángeles Sáez Elegido y Enrique García López-Corchado, ha "ordenado" a la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla que tome declaración en calidad de investigados a los responsables de Magtel, Isidro y Mario López Magdaleno, y al presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Vicente Fernández -que ha dimitido este mismo martes tras conocer la resolución-, al tiempo que requiere a la Junta de Andalucía para que informe sobre los "ascensos" que se hayan realizado a los miembros de la mesa de contratación y la comisión técnica del concurso.

El presidente de la SEPI, Vicente Fernández. El presidente de la SEPI, Vicente Fernández.

El presidente de la SEPI, Vicente Fernández. / raúl caro / EFE

Sobre este último extremo, la Audiencia pone de manifiesto que podría haber además indicios de un posible delito de cohecho en relación con la promoción de los funcionarios que integraron la mesa y la comisión porque esos ascensos "podrían considerarse recompensa por los actos ilícitos presuntamente realizados".

El auto critica con vehemencia -aunque la juez dice que le ha servido "de guía y referencia para resolver este recurso"- el informe elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que concluyó que la Junta de Andalucía no favoreció a Minorbis en el concurso, en detrimento de la empresa perdedora, Emerita Resources.

Alaya habla de un “plan preconcebido” con la “anuencia” de la Junta de Andalucía

Sobre esos "poderosos indicios" de prevaricación apuntados en contra del criterio de estos peritos, la Audiencia estima "indiciariamente que Minorbis habría perdido los derechos mineros derivados de la adjudicación del concurso por no haber aceptado la adjudicación del mismo, y que estos derechos estarían ostentados ilegítimamente, con la anuencia de la Administración y siguiendo un plan preconcebido, por otra sociedad controlada casi en la totalidad de su accionariado por una entidad que realmente no participó en el concurso", en alusión a Grupo México.

Según Alaya, la Junta de Andalucía "conocería la intención de Minorbis desde la primera fase del concurso de servir de instrumento de Grupo México para realizar a favor de la misma el pase del concurso y permitió indiciariamente que ello ocurriera, pues aunque no existió autorización expresa, en la página web de la Junta el día 3 de junio de 2016 la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo a través de su delegación territorial había resuelto conceder autorización de explotación a Minera Los Frailes", la sociedad creada para explotar la reserva minera de Aznalcóllar.

Para el tribunal, la aceptación de la adjudicación por una sociedad distinta a la licitadora "era contraria a la legalidad", ya que las bases del concurso establecían que la aceptación debía realizarse por el adjudicatario, "quien asumiría llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programados en sus ofertas, no estableciéndose la posibilidad de que la adjudicación se aceptara por entidad distinta". La Audiencia considera que la "patente ilegalidad, la grosera y burda ilegalidad radicaría provisoriamente en que en dicha sociedad de propósito específico tendría una minúscula participación de Minorbis, licitadora que ha ganado el concurso, y que pertenecería prácticamente en su totalidad a una entidad que debió ser excluida formalmente del mismo, que realmente no participó", asevera.

La Audiencia critica el informe de la IGAE que encargó la juez instructora

Dice la Audiencia que el informe de la IGAE "omite inexplicablemente" un dato "fundamental" y que ha marcado el concurso: que la Administración "tuvo cabal conocimiento desde el comienzo, a través del Memorándum de Entendimiento, de lo que finalmente ocurriría si Minorbis era la ganadora del concurso, pues ambas entidades constituirían en virtud del acuerdo consorcial una sociedad de propósito específico en la que la participación de Grupo México sería mayoritaria". Eso "hace dudar sólidamente de que la mención en las citadas resoluciones del licitador como Minorbis-Grupo México sea un simple error arrastrado, en vez de algo intencionado como parece desprenderse".

La juez también alude a la "nula experiencia" de Minorbis en la actividad minera frente a Emerita, que había acreditado "hasta cinco permisos de investigación en diferentes zonas mineras, que si bien no constituía toda la experiencia exigida, sí demostró ante la Administración contar con ese requisito mínimo de solvencia técnica exigido". Esto lleva al tribunal a concluir que "Minorbis provisoriamente no habría cumplido ese mínimo de experiencia exigido por las bases del concurso", y en todo caso "no habría acreditado ante la Administración la solvencia económica y técnica a través de los medios de Grupo México, ya que para dicha demostración lo único que aportó era un denominado compromiso que, lejos de ser claro, firme e inequívoco como exige el informe de la Intervención dependía de dos condiciones". 

La primera, prosigue, que Grupo México y Minorbis, que "estaban en aquella época entre ellas en pláticas y negociaciones no vinculantes pues acababan de entrar en contacto, formaran un consorcio", y segundo que Grupo México no decidiera "a su libre elección y sin la menor responsabilidad dar por disuelto el referido consorcio en cualquier momento".

Una decisión "arbitraria" y un resultado "materialmente injusto"

De esta forma, la juez considera que "de manera arbitraria Minorbis, más concretamente Minorbis-Grupo México, pasó a la segunda fase, en virtud de una decisión de la Administración que carecía de cualquier fundamento, y que determinó un resultado materialmente injusto".

La Audiencia estima el recurso de apelación que presentó Emerita porque entiende que "no se ha llegado a desvirtuar la provisoria calificación de arbitrarias de las resoluciones de la Junta de Andalucía relativas al concurso de adjudicación de los derechos mineros de la mina de Aznalcóllar", en alusión a la resolución de la primera fase y a la resolución de la adjudicación".

Para Alaya, Grupo México, como licitador, "no cumplió con los requisitos legalmente imprescindibles" para pasar a la segunda fase relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar", por lo que resultaba necesario "que se hubiese producido una decisión por parte de la mesa de contratación expulsando o apartando a Grupo México del concurso", pero esa decisión "nunca se produjo" y así se quebrantó el "principio de transparencia e igualdad de trato en el concurso y además se estaba dando cobertura con la actuación llamativamente ambigua de la Administración, al resultado final, legalmente inadmisible, de que aceptara la adjudicación de una entidad controlada prácticamente en su totalidad por una sociedad que debió ser apartada del concurso, y que en definitiva no participó en él".

Sobre el informe pericial de la IGAE, la juez dice que "aunque se trata de una pericial jurídica de cuestiones que son asequibles a cualquier operador jurídico, sin lugar a dudas ha servido de guía y referencia a esta Sala para la resolución de este recurso, aunque algunas de sus conclusiones no se compartan".

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