Andalucía

Alaya rechaza devolver 18.000 euros a Guerrero embargados de sus salarios

  • El ex director de Trabajo recibió en septiembre una nómina con atrasos de casi 28.000 euros.

La juez Mercedes Alaya ha rechazado devolver al ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero la cantidad de 17.738,22 euros, dinero que forma parte de los salarios atrasados y que fue embargado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenara su reingreso como funcionario de la Administración autonómica.

En un auto, la instructora ha rechazado la petición de la defensa de Guerrero para que se le devuelvan esos 17.738,22 euros que a su juicio le fueron "indebidamente" retenidos, al entender que la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la hora de efectuar las retenciones judiciales no actuó conforme a lo previsto en el artículo 607.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse aplicado el embargo "sobre el conjunto de lo adeudado y no mes a mes".

El ex director de Trabajo percibió en la nómina de septiembre de 2014 unas retribuciones íntegras de 27.990,99, correspondiente a dicho mes más los atrasos, que se corresponde al período de enero de 2012 y los salarios de todos los meses de los años 2013 y 2014, hasta el mes de septiembre. A esas retribuciones se les efectuaron los descuentos obligatorios de IRPF y Seguridad Social, y al importe líquido total se aplicó un embargo de 18.411,08 euros.

Alaya recuerda en el auto que en septiembre de 2014 se acordó el embargo por vía de mejora de las retribuciones, rentas, sueldos o pensiones en concepto de prestaciones contributivas que perciba actualmente y en concepto de atrasos el ex director de Trabajo, en su condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía. Y todo ello para hacer frente a la fianza de 686 millones de euros que la instructora le impuso tras su imputación en el caso de los ERE fraudulentos.

Según la magistrada, la retención practicada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública resulta "ajustada a Derecho", por cuanto se desprende que Francisco Javier Guerrero "percibió una sola nómina, la del mes de septiembre de 2014" y por las que recibió unas retribuciones íntegras de 27.990,99 euros, correspondientes al mensual más los atrasos, de acuerdo con su situación de "suspensión provisional de funciones", resultan un importe líquido tras descontar IRPF y Seguridad Social de 22.141,74 euros, a los que aplicando la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondería un embargo de 18.411,08 euros.

Alaya concluye que esta cantidad ha sido, por tanto, "correctamente embargada", pues debe tenerse en cuenta la suma satisfecha en el mes de septiembre de 2014, dado que el "cómputo de inembargabilidad ha de hacerse sobre la cantidad mensual total percibida, sin distinguir los conceptos en virtud del cual se perciben", señala la instructora, que cita una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares para acreditar que se ha actuado correctamente. La decisión de Alaya puede, no obstante, ser recurrida por Guerrero ante la propia magistrada o ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

La directora general de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta había informado en junio de 2014 a la juez Alaya que debía proceder a abonar -en aquel momento- un total de 26.565,10 euros al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero de salarios atrasados después de que la Justicia acordara el reingreso en la Administración pública del principal imputado en la causa de los ERE.

En un escrito remitido al juzgado, la directora de Recursos Humanos de la Junta, Isabel Mayo, explicaba a la instructora que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de marzo de ese mismo año y a pesar de que Guerrero sigue en situación administrativa de "suspensión provisional de funciones", tenía que abonársele al ex director de Trabajo en concepto de retribuciones básicas (sueldo y trienios) la cantidad de 778,25 euros mensuales más los atrasos devengados que a fecha 31 de julio de este año supondrían esos 26.565,10 euros. De esta cantidad, precisaba el escrito, habrían que deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Junta había alegado que "la naturaleza de los delitos y las circunstancias en que presuntamente se han cometido" justificaban la suspensión provisional de Guerrero en sus funciones, pero la sentencia del TSJA consideró que la primera sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla incurrió en causa de "anulabilidad" por acordar el reingreso al servicio activo "sin reconocer los derechos económicos que el recurrente, aunque suspendido, tiene que percibir" según el Estatuto Básico del Empleado Público.

La defensa de Guerrero, que ejerce el abogado Fernando de Pablo, alegó en su día el trato desigual por la reincorporación a sus puestos de otros altos cargos de la Junta imputados en la causa, un aspecto en el que la sentencia dice que "poco podemos decir sobre la presunta quiebra del principio de igualdad por el trato desfavorable al recurrente respecto de otros imputados a quienes sí se les ha acordado el reingreso sin suspensión", aunque señalaba en todo caso que la medida acordada en el caso de Guerrero fue "ajustada a derecho", aunque entiende que debió adjudicársele un puesto de trabajo y reconocerle los derechos económicos.

El Alto Tribunal andaluz estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa y acordó que se le adjudique una plaza vacante y "el abono de los derechos económicos" que según los magistrados le corresponden desde que debió "incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle".

La sentencia no implicaba que, en la práctica, Guerrero volviese a trabajar de momento en la Junta, puesto que la Administración le suspendió provisionalmente al estar imputado en la causa de los ERE, pero sí implicaba, según el letrado, que citaba jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el ex alto cargo tenía derecho a percibir "el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias", así como la ayuda familiar a pesar de que sea suspendido en sus funciones.

El abogado Fernando de Pablo aseguró entonces que aunque Alaya embargase este dinero para hacer frente a la responsabilidad civil, al tratarse de un pago correspondiente al salario del ex director de Trabajo, sólo podría embargarse una "parte proporcional" del mismo, dado que el resto sería inembargable, según el letrado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios