Macrocausa de los cursos de formación

La Audiencia desmonta el lío del PP con la entrega de las grabaciones

  • Rechaza dos recursos de la acusación popular y asegura que los populares “mienten” sobre el tipo de impugnación de una resolución

La decisión de la Audiencia avala la actuación de la juez María Núñez Bolaños

La decisión de la Audiencia avala la actuación de la juez María Núñez Bolaños / Antonio Pizarro (Sevilla)

La Audiencia de Sevilla desmonta el lío que la acusación popular del PP había establecido en la causa en la que se investigan las irregularidades en los cursos de formación, en torno a la supuesta negativa por parte de la juez María Núñez Bolaños a la entrega a esta acusación de las grabaciones de las distintas declaraciones. En sendos autos dictados el 27 de julio por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, el tribunal zanja la cuestión: las grabaciones se entregaron en su totalidad y el PP no respondió al requerimiento que se le hizo desde el juzgado para que entregara las copias que se les habían facilitado, con la finalidad de cotejar las supuestas deficiencias detectadas por los populares.

La acusación del PP-A de Juanma Moreno llegó incluso a plantear una pseudorecusación de la instructora, que fue rechazada de plano por el Consejo General del Poder Judicial, y ahora la Audiencia reprocha a esta parte que además “miente” en relación con el tipo de recurso que debía plantearse contra las decisiones del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por la estéril polémica generada respecto a la entrega de las grabaciones de los testigos e imputados en la causa de la formación.

En el primero de los autos, el PP había solicitado a la Audiencia que ordenara al juzgado la admisión a trámite de un recurso de revisión presentado contra una diligencia de ordenación del 12 de diciembre de 12 de diciembre y que éste fuese resuelto por el sustituto de la juez María Núñez Bolaños, al estimar los populares que la magistrada titular estaba “recusada por esta parte”.

La Audiencia comienza por analizar si la diligencia de ordenación impugnada admite o no la interposición del recurso de revisión que alega el PP, que estima que dicha decisión debió adoptar la forma de “decreto” y no de diligencia de ordenación, contra el que procedería el recurso de revisión.

El lío se remonta al 23 de mayo de 2016, cuando los populares solicitó al juzgado copia de las grabaciones de las declaraciones celebradas hasta la fecha, por lo que se les entregaron varios archivos de audio los días 5, 7, 17, 21 y 28 de abril. El 7 de julio de 2016 el PP solicitó una nueva copia de todas las grabaciones, puesto que las grabaciones facilitadas, según la acusación popular, “son defectuosas, incompletas y contrarias al texto de las actas que se han entregado”.

El 17 de julio, el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla requirió al PP para que aportase las grabaciones entregadas en el soporte original, “con indicación del defecto concreto y minuto en el que se produce, a fin de que por la señora letrada de la Administración de Justicia se procediera al cotejo de la grabación original que se conserva en el servicio de informática y compruebe los defectos y deficiencias que indica la parte”.

Dice la Audiencia que, “omitiendo el cumplimiento al requerimiento efectuado, el recurrente solicitó el mismo 17 de julio de 2016 la entrega de certificación o testimonio de las grabaciones audiovisuales originales de las declaraciones de los testigos e imputados”, una petición que reiteró el 1 de septiembre y el juzgado, mediante una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, recordó al PP que la cuestión se había resuelto al haberse requerido la aportación de las grabaciones para su cotejo.

El PP presentó un recurso de revisión contra esa diligencia, que fue inadmitido a trámite mediante una providencia del 21 de diciembre de 2016, en la que se indicaba que contra esa diligencia no cabe recurso directo de revisión sino previo de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia. El PP recurrió en reforma y luego en apelación que es el recurso ahora resuelto por la Audiencia.

La Audiencia responde ahora con vehemencia: “Pues bien miente lo dicho y expuesto con anterioridad, hay que concluir que el artículo 238 bis de la ley de enjuiciamiento criminal establece claramente que contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición”, por lo que no resultaría admisible el recurso de revisión presentado por el PP.

El tribunal añade que dado el contenido de la resolución recurrida “no resultaría necesaria la forma de decreto que se pretende por dicha parte”, por lo que desestima el recurso, “especialmente cuando dicha diligencia pudo y debió ser recurrida en reposición como señala el artículo anteriormente indicado”.

Se entregaron “todas las grabaciones”

Por último, la Audiencia insiste en que “constan entregadas copias a las partes en octubre de 2016 de todas las grabaciones interesadas, de ahí que ninguna indefensión” podrá haber para la acusación “ante la reiteración y proliferación de recursos que se han desplegado en la presente causa”.

En un segundo auto, el PP alegaba que la juez había incumplido el deber de abstenerse y que se le había provocado indefensión, por lo que solicitaba la nulidad de todo lo actuado desde una providencia dictada el 23 de septiembre de 2016 y que se ordenara, previo traslado a esta parte para subsanar los defensor en que haya podido incurrir en la formulación de la recusación planteada, para que se tramitara la misma conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, la Audiencia rechaza este motivo “especialmente teniendo en cuenta que la recusación no fue formulada en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución dictada en el procedimiento, en el que se conoce ya la identidad del juez o magistrado a recusar”. Pero “no fue éste el mecanismo procesal utilizado por el hoy recurrente, como hubiese sido lo adecuado, sino a través de su formulación en el otrosí de un recurso de revisión”, por lo que la Audiencia confirma el criterio de la instructora y rechaza el recurso del PP.

El tribunal también rechaza la alegación de que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías procesales en relación con la entrega de las grabaciones. “Coincidimos también con el criterio sentado por la juez de instrucción en el sentido de rechazar dicho planteamiento, por considerar que tales plazos son improrrogables, entendiendo que dicha parte pudo obtener y así obtuvo en su momento copia de las grabaciones solicitadas, sin que conste que atendiera a los requerimientos que se le realizaron en el auto de 15 de julio de 2016”, aseveran los magistrados

En este sentido, añaden que “al no haber atendido a dicho requerimiento, sino que se instó una nueva petición no ya de entrega de copias sino de certificaciones al respecto, entendemos que no se trata de circunstancias que generen a la recurrente una indefensión que dé soporte a la nulidad interesada, ya que ésta no se asienta sobre un vicio de forma invalidante, sino que contiene una reiteración de las peticiones de fondo ya tratadas” y que fueron respondidas en el recurso anteriormente citado.

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