Sevilla

La familia de Carlos Parra pide a la Audiencia que condene a cuatro años de cárcel a Ortega Cano

  • Reclama la validez de la prueba de alcoholemia y pide, al igual que el fiscal, que declaren el enfermero y el celador que tuvieron contacto con la muestra de sangre extraída al torero.

Los abogados Luis y Andrés Avelino Romero Santos, que representan a la familia de Carlos Parra, han solicitado a la Audiencia de Sevilla que eleve a cuatro años de prisión la condena para el torero José Ortega Cano por el accidente que costó la vida a este vecino de Castilblanco de los Arroyos.

La familia de la víctima ha presentado un recurso, de 67 folios de extensión, en el que solicita a la Audiencia de Sevilla que declare la validez de la prueba de alcoholemia practicada al torero y que arrojó una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -casi el triple de lo permitido-, al considerar que no se rompió la cadena de custodia de la muestra de sangre extraída al torero con fines terapéuticos a su llegada al hospital.

Al igual que el fiscal de Seguridad Vial, los abogados Luis y Andrés Avelino Romero Santos solicitan al tribunal que corresponda revisar la sentencia que celebre una nueva vista y que comparezcan en la misma el enfermero del hospital Macarena que realizó la extracción de sangre y el celador que entregó la muestra en el servicio de Hematología, todo ello con la finalidad de acreditar que no se produjo ninguna incidencia en relación a la muestra.

Los abogados de la acusación particular argumentan que debe celebrarse una nueva vista para los recursos para que Ortega Cano pueda se oído en relación con el delito contra la Seguridad Vial por el que fue absuelto, por la conducción bajo los efectos del alcohol, y todo ello de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que hay que volver a oír a un acusado antes de variar una sentencia por la que fue absuelto.

Recientement, la Fiscalía de Sevilla también planteó en su recurso que se eleve la condena de Ortega Cano, al que la juez de lo Penal número 6 impuso dos años y seis meses de cárcel por un delito homicidio por imprudencia. El fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, aseguró en su recurso de apelación que la "conducta desastrosa" del torero la noche del 28 de mayo de 2011 evidencia que "estaba embriagado", por lo que pidió al tribunal que otorgue validez a la prueba de alcoholemia.

El fiscal solicitaba igualmente que se celebrara una vista oral en la que comparezca el propio acusado, José Ortega Cano, y en la que declaren el enfermero que extrajo la sangre -para que aclare el método de extracción, el desinfectante utilizado y la identificación del tubo- y el celador que la trasladó desde Urgencias hasta el laboratorio de Hematología, para que explique si hubo alguna "interferencia" que justificara la ruptura de la cadena de custodia. En la vista del recurso, el fiscal también instó a la Audiencia a que se proceda al visionado de la grabación relacionada con el director de Hematología, de los dos camareros que declararon en el juicio, uno de los cuales asegura que sirvió al torero un whisky Ballantine's en una copa tipo balón, y también de la testigo que sostuvo que el dueño del hotel La Alquería de Burguillos le comentó a la mañana siguiente al accidente que Ortega Cano llevaba "una cogorza como un mulo".

La Fiscalía considera que, de acuerdo con los testigos que coincidieron en la carretera con el torero y los demás que pudieron observar su estado aquella noche, la forma de conducir de José Ortega Cano desde que salió de la localidad de Villaverde del Río hasta que se produjo la colisión mortal, "describe claramente de forma gráfica y popular la situación de embriaguez en la que se encontraba el acusado", lo que sumado a los análisis de Toxicología, "no puede llegarse a otra conclusión sin romper los criterios ni las bases más elementales del sentido común y de la lógica más aplastante, de que el conductor estaba embriagado".

El fiscal señala que esa manera de conducir, "claramente irregular, sumamente peligrosa y temeraria en definitiva", sólo puede corresponderse con el perfil de una persona "violenta, agresiva, impulsiva, irreflexiva, descuidada, con nulo respeto por la vida ajena", que la Fiscalía considera no es el caso del acusado, o con la interferencia en su comportamiento de "algún tóxico", por lo que concluye que "la única causa de aquella conducta desastrosa sólo pudo estar en la intoxicación etílica que presentaba en el momento de los hechos". La juez Sagrario Romero consideró en la sentencia, en la que condenó a dos años y seis meses de cárcel al torero, que se habían producido irregularidades en relación con la muestra de sangre porque "no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra".

Sin embargo, la Fiscalía replica que no hubo tal ruptura de la cadena de custodia porque los centros hospitalarios tienen "perfectamente protocolizados todos sus sistemas de atención" y en lo que se refiere a la extracción y conservación "la seguridad es máxima", más allá de la que pueda adoptarse en un protocolo judicial porque, a su juicio, "un fallo en el proceso puede anular una prueba, pero un fallo en la actuación médica puede costar una vida" y por lo tanto, "darle mayor fiabilidad al protocolo establecido por el Ministerio de Justicia que al protocolo clínico de urgencias del hospital es absurdo".

Para el fiscal, la juez incurre en una "confusión" entre el hecho objetivo de la cadena de custodia, como garantía de conservación de una prueba, "con los aspectos puramente burocráticos o documentales de la cadena de custodia". Luis Carlos Rodríguez León concluye que no hay "ninguna prueba de alteración o manipulación de la muestra de sangre extraída al acusado, ni de la ruptura de la cadena de custodia. Y hay que recordar que quien alega esa ruptura es el que está obligado a probar la existencia de la irregularidad", asevera el fiscal. La Fiscalía también achaca a la juez un error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el testimonio de los camareros y de los otros testigos que tuvieron algún contacto con el torero aquella noche. El fiscal considera "contundente, claro y muy descriptivo" el testimonio de Cristóbal Ramírez, camarero del hotel La Alquería de Burguillos, quien afirmó que sirvió el whisky al torero, pero que la juez no consideró fiable porque no precisó la hora en la que le sirvió dicha bebida.

El fiscal también se refirió al testimonio de Pilar Romero, quien llegó a mantener un careo con el dueño del hotel La Alquería, José Álvarez, después de que éste negara haberle dicho que el torero llevaba una "cogorza como un mulo". El recurso señala que la testigo no conocía de nada al acusado ni tiene un interés en la causa, mientras que el propietario del establecimiento "es amigo personal" de Ortega Cano y "tiene intereses económicos con él, pues habían quedado para tratar negocios esa misma noche y su testimonio carece de la frescura y espontaneidad necesarias, como se puso de manifiesto en el careo que se realizó en la sala".

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