Andalucía

Chaves recurre su procesamiento en los ERE porque "ni conoció ni pudo conocer" las irregularidades

  • En el escrito, el abogado del ex presidente andaluz asegura que los hechos atribuidos a su defendido "carecen de cualquier tipo de relevancia penal".

El ex presidente de la Junta Manuel Chaves ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín le procesó junto a otros 25 ex altos cargos dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos dada la "absoluta irrelevancia penal" de los hechos que se le atribuyen.

En el texto, el abogado de Chaves recurre el auto de procedimiento abreviado dictado contra él por un delito continuado de prevaricación y solicita el archivo de la causa, ya que, tal y como declaró ante el Tribunal Supremo, "ni conoció ni pudo conocer las supuestas irregularidades vinculadas a la concesión de las ayudas sociolaborales", pues "nadie le advirtió de ello y el interventor general tampoco consideró oportuno utilizar el mecanismo del informe de actuación".

"No consta en la causa ni un solo indicio de que, en su condición de presidente de la Junta, conociera las advertencias de la Intervención (como de hecho viene a asumir el magistrado al no hacer mención alguna en su auto a un hipotético conocimiento por parte mi representado, que en todo caso estaría carente de cualquier tipo de soporte probatorio, ni siquiera indiciario)", argumenta.

Tras subrayar que "resulta imposible subsumir los hechos atribuidos" a su patrocinado en un delito de prevaricación, el letrado recuerda que el juez expuso en su auto que Chaves, "como responsable máximo del gobierno de la comunidad" del 27 de julio de 1990 y al 7 de abril de 2009, "impulsó la implantación" del procedimiento para distribuir ayudas y subvenciones, "conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones".

A su juicio, "ese supuesto 'impulso' carece del más mínimo soporte probatorio salvo el hecho" de que Chaves "fuera efectivamente el presidente de la Junta", punto en el que alude a la "adecuación a Derecho" tanto de los acuerdos de modificación presupuestaria como de los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó anualmente el Proyecto de Ley de Presupuestos de Andalucía.

En este sentido, dice que le "llama poderosamente la atención" que, en el auto, el juez "no tenga a bien consignar" que "está absolutamente acreditado en la causa que todas las modificaciones presupuestarias a que se refiere se aprobaron respetando escrupulosamente todo el procedimiento establecido en la legislación aplicable, contando además con el preceptivo informe, que fue favorable en todos los casos, de la Intervención General de la Junta", a lo que se suma "la plena legitimidad y legalidad" de que el Consejo de Gobierno de la Junta apruebe modificaciones presupuestarias.

A ello se añade, según el abogado Pablo Jiménez de Parga, que el auto "está también huérfano de una mínima valoración sobre cuál es la intervención que corresponde al presidente de la Junta de Andalucía" en relación a las modificaciones presupuestarias sometidas a la correspondiente aprobación del Consejo de Gobierno "una vez cumplimentados todos los trámites previos y recabados todos los informes preceptivos". 

"Chaves, en su condición de presidente de la Junta, se limitó a participar en la formalización de la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno que él presidía, de unas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles y que contaban con todos los informes preceptivos favorables, incluido el informe favorable" de la Intervención General de la Junta "en todos y cada uno de los casos", apostilla la defensa de Chaves.

Además, y según expone, las 18 modificaciones a las que se refiere el juez "se engloban, como declaró mi representado en sede judicial, entre las más de 1.000 modificaciones presupuestarias que él recordaba que había aprobado el Consejo de Gobierno en ese periodo de los años 2000 a 2009", lo que "demuestra hasta qué punto se trataba de un asunto de puro trámite para el Consejo de Gobierno". "Para ser exactos, entre los años 2000 y 2009, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó un total de 1.271 modificaciones presupuestarias", apunta.

En el auto, al juez también atribuyó a Chaves que, como miembro del Consejo de Gobierno, "aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2009, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA/IDEA", pero el abogado ve "un dislate jurídico" considerar que el acuerdo de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos por el Consejo de Gobierno "puede subsumirse en el concepto de resolución dictada en un asunto administrativo".

"Además de gravemente errónea y difícilmente explicable en términos jurídicos, se trata de una afirmación que supone desconocer por completo las distintas fases del procedimiento legislativo regulado en el ordenamiento jurídico, así como la distribución de competencias entre los diferentes órganos constitucionales (y estatutarios) que conforman nuestro Estado de Derecho", pone de manifiesto la defensa de Manuel Chaves.

En esta línea, se pregunta "qué razonamientos o argumentos jurídicos esgrime el auto para sostener que los acuerdos de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Consejo de Gobierno pueden subsumirse en el concepto de resolución dictada en un asunto administrativo", y dice que "la respuesta es sencilla, a la par que sorprendente: el auto no contiene ni un solo razonamiento jurídico sobre este elemento del tipo penal".

Seguidamente, el letrado recuerda lo que declaró Chaves en el Supremo sobre su intervención en esta materia para concluir que "es evidente que el Consejo de Gobierno no entraba en detalles ni pormenores de las partidas, ni de los programas, que integran el Presupuesto de la Comunidad Autónoma". De igual modo, hace mención a su declaración en el Supremo y a las explicaciones que ofreció "para justificar que ni conoció ni pudo conocer las supuestas irregularidades vinculadas a la concesión de las ayudas sociolaborales" y que "desconocía los procedimientos concretos por los que se canalizaban" las mismas, así como "las ayudas concedidas en cualquier otro ámbito, pues no era evidentemente su labor como presidente" de la Junta.

En el auto, el juez considera que, en contra de lo declarado por el investigado, "concurren elementos suficientes para sostener que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia", así como que su supuesto conocimiento se basa "en la concurrencia de informes sobre la irregularidad del sistema, que se introducían en documentos como las memorias de la Intervención General de la Junta para la confección del Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al plan anual de control financiero".

"Entender que el presidente de la Junta, o de cualquier otro gobierno, antes de aprobar un programa anual de control financiero de las empresas públicas, se tenga que poner a estudiar todo el expediente administrativo a que ha dado lugar a la propuesta que se somete finalmente a su aprobación, incluidas las memorias incorporadas al expediente, se opone a las reglas de la lógica de lo razonable y aboca prácticamente a una situación que linda con lo absurdo", critica el abogado.

A su juicio, "ninguno de los escasos datos supuestamente indiciarios expuestos" en el auto "permite alcanzar la conclusión" de que su cliente "conoció la ilicitud del sistema que estaba instaurando", todo lo cual "conduce a concluir que los hechos atribuidos" a Chaves "carecen de cualquier tipo de relevancia penal". 

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