Andalucía

Comisión y las liquidadoras

  • El autor reflexiona sobre los distintos peajes que establece la Administración andaluza al colectivo de registradores de la propiedad

Torretriana, sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta.

Torretriana, sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta.

Porque la distancia no siempre es el olvido, a mil kilómetros pero con el corazón almeriense, sigo extrañado la campaña electoral andaluza y sus prolegómenos. Y el extrañamiento no sólo es territorial sino más bien de extrañeza al centrarse en el casi inevitable juego de descalificaciones por el desvío de dinero público que ha supuesto la salida a la luz del chusco episodio de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe): pagos con tarjetas en puticlubes, enchufes y ayudas sin justificar, según denuncia periodística generalizada.

Como esto no va de tal o cual partido político, sino con miras de futuro, quiero creer a Susana Díaz cuando dice que “durante cinco años no ha habido una mácula ni una mancha en este Gobierno”.

Pero la creería mucho más si en vez de limitar su actuación a defenderse del pasado, pusiera fin a la inercia institucional, prescindiendo de los aproximadamente 90 comisionistas que se llevan cada año casi 30 millones de euros, los cuales se detraen de la recaudación tributaria, es decir, del bolsillo de todos.

¿Sorprendida o sorprendidos todos? Me estoy refiriendo a las oficinas liquidadoras a cargo de los registradores de la propiedad, a los que tradicionalmente se ha encomendado, a cambio de una comisión en torno al 5%, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

La llevanza de oficinas liquidadoras por registradores de la propiedad no se ajusta a la legalidad vigente puesto que, según el artículo 16 de la Ley 23/2007, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, el ejercicio de funciones que supongan el desarrollo de potestades públicas corresponde a funcionarios de carrera.

Dicho precepto se remite en cuanto a la determinación de los funcionarios de carrera al articulo 9-2 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público –vigente entonces, actualmente Decreto-legislativo 5/2015 aprobatorio del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público–, de lo cual resultaría que únicamente podrían desempeñar funciones de liquidación de impuestos, los funcionarios públicos de la Administración Tributaria de Andalucía.

En este sentido pueden verse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de mayo de 2009 y 16 de mayo de 2012, según las cuales, cuando la encomienda o cesión no se limita a tareas de ejecución material o apoyo técnico, requiere potestades de naturaleza administrativa y, en consecuencia, se hallarían reservadas a los funcionarios públicos de la Administración competente.

Que los registradores de la propiedad no forman parte de la Administración autonómica andaluza, al operar en régimen de autónomos que cobran un porcentaje, es algo tan evidente que hasta lo ha dicho la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2009, al exigir que carguen el IVA en las facturas que emitan a la Administración: “Los registradores-liquidadores no son órganos administrativos de las comunidades autónomas, ni partes intrínsecas, integrantes, o internas de éstas”, sino “partes independientes y distintas con las que las comunidades autónomas celebran contratos de servicios a título oneroso”.

Máxime cuando el registrador-liquidador es el primer interesado no sólo en la liquidación, lo que lleva a lo que en la doctrina se ha dado en llamar ingeniería fiscal inversa en la configuración de nuevos hechos imponibles, sino también en la comprobación, pues a una mayor base imponible una mayor comisión tributaria y una mayor retribución arancelaria.

Y es que en el moderno contexto de garantías constitucionales para el contribuyente, transparencia de los concursos públicos, potenciación de la haciendas autonómicas y sus agencias, mejora de las comunicaciones y desarrollo de las liquidaciones telemáticas, no sólo no se sostiene legalmente sino que ha desaparecido la necesidad que llevó a tal delegación, a la que alude la disposición adicional sexta de la Ley 23/2007 por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía... pero para certificar su defunción y organizar su entierro.

Otra cosa es un menosprecio a la competencia de los funcionarios andaluces; por no hablar de causa de nulidad masiva que un juez poco complaciente podría apreciar, con el consiguiente quebranto para la Hacienda pública. Por eso alarma que el BOJA del 15 de noviembre de 2018, no de hace cinco años señora Díaz, publique un anuncio sometiendo a información pública un proyecto de Decreto sobre las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que expresado así no dice mucho, pero que encubre la perpetuación del sistema de comisiones explicado. Creo que a todos nos recuerda a algo.

Todavía hay tiempo para rectificar y espero que la próxima rueda de prensa de Juanma Moreno, pero también de Teresa Rodríguez, Juan Marín o la misma Susana Díaz, no sea en las puertas del Don Angelo sino dentro del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras del Colegio de Registradores, para preguntarle a su director cuánto se lleva por su comisión en Algeciras.

Y porque la distancia es también perspectiva, son cada vez más las comunidades autónomas que están prescindiendo de tales imposibles servicios externos o los han reducido a meras meras funciones de ventanilla, información y recepción de documentos. Por citar tres de distinto color político: Galicia, Asturias y Cataluña.

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