Andalucía

Condenado por el sufrimiento causado a una pareja después de perder el vídeo de su boda

  • El responsable de un estudio fotográfico deberá indemnizar al matrimonio con 1.500 euros · El magistrado destaca el carácter "único e irrepetible" de la grabación extraviada

El 25 de septiembre de 2004 fue el día más feliz en las vidas de Ángel y Mónica, de 31 y 30 años. Rodeados de sus seres queridos, contrajeron matrimonio en un ceremonia que ha quedado grabada en sus mentes, y sólo en sus mentes. ¿Por qué? El motivo es que la persona con la que contrataron la grabación de la ceremonia y el convite perdió las imágenes. Un error que ha acabado en los tribunales y que generó un gran perjuicio para la pareja. Ahora un magistrado les ha dado la razón, y ha condenado al responsable de un estudio de fotografía a indemnizarlos por el "sufrimiento psíquico y espiritual" que les causó al entregarles las fotos un año después del enlace y extraviar la grabación del mismo. El individuo deberá abonar al matrimonio 1.500 euros.

Ángel recordó que acudieron al estudio de M.P.P. para que realizase las fotos y el vídeo, que finalmente iba a hacer una persona que el fotógrafo conocía. El enlace se celebró el 25 de septiembre de 2004 y todo fue según lo previsto, "lo que se dice un día irrepetible".

El matrimonio se fue de luna de miel y cuando volvió acudió al estudio de M.P.P. para recoger el álbum de fotos y la grabación. "A partir de ese momento nos comenzó a dar largas. Al principio esperamos , pero veíamos que el tiempo pasaba y pasaba y no nos entregaban lo que habíamos contratado", explicó el novio, que señaló que "al año, por fin, nos dio el reportaje fotográfico".

Cuando éste le advirtió la posibilidad de emprender acciones legales contra él si no le facilitaba el vídeo, M.P.P. no solo confesó que no sabía donde estaban las imágenes, sino que se negó a llegar a ningún acuerdo con la pareja. Ante esta actitud, Ángel y su mujer decidieron demandarlo.

El juicio se celebró el pasado día 8 y el juez falló a favor de los demandantes, que solicitaban una indemnización de 4.000 euros, pero que finalmente percibirán 1.500.

La sentencia del titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga recoge que queda probado que la pareja contrató al demandante el reportaje fotográfico y el vídeo de la ceremonia y posterior celebración del enlace y que "la no entrega constituye un incumplimiento contractual". El documento recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 1984 que mantiene que "predomina la idea de daño moral representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados" y sentencia que, "en el presente supuesto, no cabe duda que debe admitirse la existencia de un daño moral indemnizable en la medida que el incumplimiento de M.P.P. conlleva necesariamente que los actores no puedan disfrutar de un vídeo único e irrepetible".

Aunque Ángel se mostró satisfecho por la decisión del juez, aún tiene presente el perjuicio que ha sufrido. "En las imágenes aparecían familiares que han fallecido en estos años", destacó, al mismo tiempo que dijo que una de las cosas que más le molestaron fue la actitud del condenado. Además, el novio recordó por último "la preocupación que esta situación provocó en nuestros seres queridos por la tardanza del vídeo".

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