Andalucía

La Junta Electoral Central avala el 'cara a cara' entre Chaves y Arenas y rechaza el recurso de CA

  • La JEC estima el recurso de la RTVA y revoca el primer punto del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, que establecía que la RTVA había infringido "los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa"

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado el recurso presentado por la RTVA a la decisión adoptada el pasado 2 de marzo por la Junta Electoral de Andalucía (JEA), que estimó parcialmente una denuncia de PP y Coalición Andalucista (CA) por la emisión de una entrevista con "claros tintes electoralistas" al presidente de la Junta, Manuel Chaves, en el informativo de mediodía de Canal Sur Televisión el pasado 28 de febrero.

En una resolución aprobada el pasado domingo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC estima el recurso de la RTVA y revoca el primer punto del acuerdo de la JEA, que establecía que la RTVA había infringido "los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa" recogidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La JEA consideraba que, aunque la entrevista se produjo "en el conjunto de un informativo de contenido más amplio" y transcurrió "en términos generales en lo que puede considerarse manifestación de la posición institucional" que corresponde al presidente de la Junta, sí vulneró el artículo 66 de la Loreg "en un momento determinado cuando en referencia a las próximas elecciones del 9 de marzo el entrevistado alude a la posibilidad de seguir gobernando durante los próximos cuatro años, puede encontrarse cierta connotación electoral en la medida que se separa de su posición de presidente para adoptar la de candidato a la Presidencia de la Junta".

Sin embargo, la JEC rechaza estos argumentos al entender que "no procede imputar a RTVA las expresiones vertidas por el presidente de la Junta en una entrevista con carácter institucional con motivo del Día de Andalucía" y tampoco considera pertinente "examinar dichas declaraciones respecto al citado presidente en la medida en que no fueron objeto de las denuncias de CA o del PP".

Rechazo a medidas compensatorias

La JEC también desestima los recursos de PP y CA contra la resolución de la JEA, que había rechazado adoptar "medidas compensatorias" para el resto de candidatos a la Presidencia de la Junta por cuanto la emitida por Canal Sur Televisión en el informativo del 28-F "lo es en líneas generales al presidente de la Junta y no al candidato socialista, siendo la misma de marcado carácter institucional en la práctica totalidad de su contenido".

Del mismo modo, la resolución de la JEA concluía que "no ha lugar" a la solicitud del PP de "deducir testimonio de los hechos para su remisión al Juzgado de Guardia por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito electoral del artículo 139.7 de la Loreg" o de incoar expediente sancionador a la RTVA. Según la JEA, los hechos denunciados "no se corresponden ni subjetiva ni objetivamente con los contemplados en el artículo 139.7 de la Loreg" porque "no existe indicio alguno de que su actuación haya podido causar manifiesto perjuicio a un candidato".

El recurso del PP-A fue anunciado el mismo 28 de febrero por su secretario general, Antonio Sanz, que manifestó entonces a Europa Press que el PSOE había "roto todos los límites del abuso y de la desvergüenza política, al utilizar una fecha como la del 28-F para, a través de Canal Sur, romper las reglas del juego democrático, vulnerar el pluralismo informativo y garantizarse un mitin gratuito de Chaves, pagado por todos los andaluces".

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