El caso de los ERE

La Fiscalía del Supremo pide que se confirme la condena de Chaves y Griñán

  • Mantiene el criterio de Anticorrupción, que finalmente dio por buena la sentencia y decidió no recurrirla, y se opone a los recursos de las defensas de los 21 ex altos cargos pidiendo la absolución

Los ex presidentes Chaves y Griñán, en el juicio de los ERE.

Los ex presidentes Chaves y Griñán, en el juicio de los ERE. / EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al Alto Tribunal que confirme íntegramente la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación con la concesión durante una década de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, según han confirmado a este periódico fuentes de la Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía del Supremo se ha opuesto a los recursos presentados por las defensas de los 21 ex altos cargos que fueron condenados en la sentencia de la Audiencia de Sevilla del 19 de noviembre de 2019, y que han solicitado la absolución. Según las mismas fuentes, los fiscales del Alto Tribunal mantienen el criterio que en su momento expuso la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que decidió no recurrir la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, y ahora han impugnado las alegaciones de las defensas de los ex presidentes y de los demás ex altos cargos condenados.

El Ministerio Público aceptó la decisión de la Sala de la Audiencia de absolver al ex interventor general de la Junta Manuel Gómez -a quien la Fiscalía había solicitado seis años de cárcel, por delitos de prevaricación y malversación- y al ex jefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río, para quien habían solicitado una condena de diez años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación. Además de estas dos absoluciones, el tribunal absolvió del delito de malversación -por el que se enfrentaban a penas de entre seis y ocho años de prisión- a otros cuatro ex altos cargos que, no obstante, sí fueron condenados por prevaricación a penas de inhabilitación. Se trata de los ex secretarios generales técnicos de Empleo Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina Varo, y del ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete.

Todas las defensas recurrieron la condena y en el caso de Griñán, su abogado, José María Calero, sostuvo que el fallo no da explicaciones y se basa en "meras presunciones" y en "presunciones de presunciones". La defensa niega que los hechos probados encajen en los delitos de prevaricación y de malversación, puesto que "no establecen la premisa objetiva y necesaria de quetuviera a su cargo por razón de sus funciones los fondos del programa 31L, ni que tuviera vínculo, relación o participación alguna en su gestión o administración".

Por su parte, la defensa de Manuel Chaves alega que "no existe prueba de cargo en la que sustentar su condena, pues lo que el Tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral".

El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga señala a lo largo de sus 81 folios hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera "no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial" para los intereses de Manuel Chaves.

En la sentencia, histórica y muy dura, la Audiencia de Sevilla condenó al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán a 6 años y 2 días de prisión y a inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.

Más de 1.800 folios

A lo largo de los 1.821 folios que integran la sentencia, el tribunal reprocha a los ex presidentes así como a los otros ex altos cargos que han sido condenados, que eran "plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad" de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.

La sentencia señala que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década "no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto". Por ello, la actuación de la Junta "necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves", decía la sentencia, que añadía que "lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada" a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.

La Sala insistió en el fallo en que "resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía".

Y así concluyó que resulta "inimaginable" que el presidente andaluz no fuera informado por el consejero de Empleo "del cambio operado en la concesión de las ayudas", al tiempo que precisaba que como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, conocido popularmente como el "fondo de reptiles".

El juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, la primera de las 187 piezas que componen la macrocausa de los ERE, se celebró en 152 sesiones a lo largo de un año y cuatro días. Comenzó el 13 de diciembre de 2017 y finalizó el 17 de diciembre de 2018. Desde ese momento, los tres magistrados estuvieron 11 meses deliberando y redactando la sentencia cuyos recursos están ahora pendientes de resolución por el Tribunal Supremo.

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