Macrocausa de los avales

La Fiscalía recurre el archivo de los avales y alerta del "riesgo de prescripción"

  • Consideran que la valoración que hace la juez Bolaños de las diligencias practicadas "no es acertada" y reiteran que hay pruebas denegadas por la instructora que deben hacerse.

La juez María Núñez Bolaños

La juez María Núñez Bolaños / Antonio Pizarro

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivar la macrocausa de los avales de IDEA y ha advertido del "riesgo de prescripción" de los delitos.

En el recurso presentado ante la Audiencia, la Fiscalía considera que "al no hacerse avanzar la investigación de los hechos" de este procedimiento "el riesgo de prescripción de los delitos (o al menos de una sustancial minimización del reproche penal de tales conductas) es cada vez más cierto", por cuanto la mayor parte de las ayudas "cuyas ilícitas concesión y pago se investigan tuvieron lugar entre los años 2009 y 2010", por los que "se hace más necesario, si cabe, el estricto cumplimiento de los plazos en la tramitación del presente recurso".

La Fiscalía comienza su recurso, que tiene una extensión de 15 folios, reproduciendo una frase de un auto de la Audiencia para afirmar que "no resulta fácil en una primera lectura de dicha resolución captar la línea maestra de la argumentación de la instructora para decretar ese sobreseimiento provisional" y añade que tras "varias lecturas" de las 63 páginas del auto, "parece deducirse" que el fundamento del archivo son que los indicios "se han desvanecido uno a uno como consecuencia de las diligencias practicada en el seno de la instrucción". Pero la Fiscalía entiende que la valoración de las diligencias que hace la juez "no es acertada" y además deniega la práctica de diligencias interesadas por los fiscales, además de "no haber practicado las diligencias que le ordenó la Sección Primera de la Audiencia Provincial en diferentes resoluciones", señala el escrito que firman los fiscales Manuel Fernández Guerra y Francisco Sánchez Mellado.

En el recurso de apelación directo presentado ante la Audiencia, los fiscales consideran que "lo procedente" no es el archivo sino la continuación del procedimiento. En contra de lo que sostiene la juez María Núñez Bolaños, los fiscales entienden que el objeto de este procedimiento "no se ciñe exclusivamente a lo que se recoge en el auto de 2 de marzo de 2016", sino que es más amplio: el empleo por parte de personas vinculadas a la agencia IDEA -o a la consejería de adscripción- de la figura de los avales previstos como incentivos para empresas en crisis en la orden de 5 de noviembre de 2008 y sucesivas como medio para hacer llegar fondos públicos a determinadas empresas de manera absolutamente arbitraria e injusta".

Ese auto "no restringía en ningún momento el objeto de investigación de este procedimiento", según los fiscales, puesto que lo que se investiga en las presentes diligencias "es el uso del paraguas formal de los avales como medio para inyectar fondos públicos de manera continuada y presuntamente ilícita en favor de determinadas empresas".

Los fiscales añaden que en el auto de Bolaños "se pretende justificar que en ningún caso ha sido objeto de investigación en la presente causa las empresas a las que indiciariamente se les haya concedido de manera delictiva ayudas de salvamento y/o reestructuración", pero "en ningún caso esta Fiscalía ha mantenido dicha posición", aseveran.

El informe pericial no puede sustentar el archivo

En el escrito, Anticorrupción considera que las conclusiones del informe pericial elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) no "podrían fundamentar el sobreseimiento que se ha acordado" porque esta pericia está "limitada en su objeto pues la perito ha tenido en cuenta únicamente la incompleta documentación obrarte en los expedientes de concesión de ayudas a las 18 empresas, quedaron fuera de su ámbito material cuestiones decisivas para el esclarecimiento de los hechos tales como la formalización de la operación, la constitución de las garantías, la ejecución o no de los avales suponiendo una aplicación de fondos públicos o las reclamaciones al beneficiario". 

El fiscal también dice que "no puede sostenerse que las ayudas sociolaborales o a empresas sean ayudas a los trabajadores y no a la propia empresa" y en este punto subraya que las ayudas sociolaborales "en la práctica totalidad de los casos se concedieron para financiar los compromisos que las empresaas habían alcanzado con sus trabajadores con ocasión de la reestructuración de aquella en un ERE, siendo por tanto el beneficiario real de la ayuda la empresa, pues servía para financiar los compromisos económicos que ésta había alcanzado con los trabajadores para solucionar el ERE, compromisos que eran propios de la empresa, que era quien debía haber corrido con los gastos derivados de ellos si no hubiera mediado la ayuda sociolaboral concedida por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y pagada por la propia agencia IDEA".

La Fiscalía también responde a la acusación particular que ejerce la Junta, que también pidió el archivo de la causa aunque solicitó que se investigara por fraude de subvenciones a 12 empresas. Según el Ministerio Público las irregularidades en la tramitación y concesión de estas ayudas por parte de IDEA no sería un delito de fraude de subvenciones, sino de malversación de caudales públicos y prevaricación.

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