Andalucía

Griñán niega que participara en ningún "contubernio o trama criminal" para permitir el fraude de los ERE

  • La defensa del ex presidente reprocha al instructor que haya "despreciado y ocultado" el auto del Supremo que descartó la malversación en el caso de los ex presidentes.

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha presentado este jueves un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla contra el auto del juez Álvaro Martín que lo ha procesado por el fraude de los ERE. Griñán niega rotundamente que participara en ningún "contubernio o trama criminal" para implantar y mantener un sistema que permitiese dichas irregularidades con los fondos públicos.

El abogado José María Mohedano rechaza frontalmente los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que el juez atribuye al ex presidente, en un recurso en el que recuerda que el Tribunal Supremo ya descartó la posibilidad de que los ex presidentes incurrieran en una malversación de caudales públicos.

La defensa sostiene en este punto que como desde que el Supremo dictó ese auto, en junio de 2015, no se han producido nuevos hechos que desmintieran la decisión de la Sala del Alto Tribunal, el instructor "desprecia" este pronunciamiento y ha "preferido ocultar el auto del Supremo para no verse forzado a hacer una valoración del mismo y actuar en consecuencia", y reprocha a Álvaro Martín que en su resolución incluya "pre-juicios y suposiciones de partida" (sic) con las que se ha desarrollado la instrucción que alcanza a Griñán.

El ex presidente alega que el juez Álvaro Martín parte de una premisa "inadmisible" y que lleva a "desenfocar la realidad", por cuanto caracteriza toda una época de la Administración Pública andaluza por la "consciente construcción de un sistema administrativo y presupuestario para la gestión y aplicación de subvenciones y ayudas sociales orientado a la presunta comisión de delitos".

Las imputaciones, prosigue, se basan en "indicios inexistentes o equívocos sin solidez fáctica ni jurídica o en convicciones íntimas", pero esas infracciones imputadas "no se pudieron producir ni por el desarrollo de los hechos ni por razones técnico-jurídicas". El instructor parte de la premisa que "en su momento fue reiteradamente manifestada por la que fue durante largo tiempo instructora de esta causa" [en alusión a Mercedes Alaya] que "extendió la participación en el pretendido contubernio delictivo desde la presidencia de la Junta hasta los diputados del Parlamento andaluz: se parte de que hay un concierto de voluntades para construir por la Administración una trama criminal encaminada a la defraudación de bienes públicos", todo ello "sin aportar la más elemental prueba de tal concertación, ni de sus integrantes, ni de ninguno de sus detalles ni de cómo se produjo". La prueba, protesta, se sustituye por la "simple afirmación del instructor, que anticipa unos hechos sin la más mínima base indiciaria y probatoria".

Mohedano reconoce que el sistema de las ayudas y subvenciones "pudo ser discutible" pero fue "impuesto por una realidad social apremiante", por lo que sería "negar la realidad que también cumplió sus objetivos en relación con centenares de casos. Pero no era una trama criminal construida por la Administración, como se ha sugerido reiteradamente durante la instrucción de la causa", asevera.

La concertación, la "confabulación", y la trama criminal son un "argumento circular" del que no se aporta "la más mínima prueba o detalle de su dinámica que permita acreditar su existencia".

En el recurso, el abogado critica la "escandalosa contracción" en la que a su juicio incurre el instructor en relación con esa concertación delictiva que se inició en el año 2000 y la fecha de incorporación de Griñán al Gobierno andaluz, que se produjo en 2004, cuando "ya estaba instaurado el sistema de transferencias de financiación como procedimiento para conceder las ayudas/subvenciones tanto sociolaborales como las relativas a empresas en crisis". Por ello, tilda de "descabellada" la afirmación del magistrado respecto a que el ex presidente "creó un sistema que pudiera servir eventualmente para desviar fondos públicos".

Cuando Griñán entró en el Gobierno, el sistema ya había sido sancionado "por tres leyes de Presupuestos (2002, 2003 y 2004), ya se habían aprobado dos cuentas generales (2002 y 2003) que incluían el mismo sin observaciones de la Cámara de Cuentas, y llevaba cuatro años vigente el convenio marco entre la Consejería de Empleo y el IFA", por lo que "no parece posible considerar que Griñán estuviera en la implantación ni en el mantenimiento de un sistema que, por lo demás, fue refrendado parlamentariamente con mucha anterioridad".

El recurso rechaza que el ex presidente recibiera el informe adicional de la Intervención sobre el informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003 –notificado en 2005–, por cuanto este dictamen "sólo se envió" a la entonces viceconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, y "tampoco es cierto que en el informe se hiciera a la viceconsejera ninguna indicación de que lo tuviera que remitir al consejero", al tiempo que Aguayo ya declaró que "nunca le dio traslado ni informó" a Griñán de los informes de la Intervención puesto que ninguno era un informe "de actuación".

En relación con las competencias de la Consejería de Hacienda, Mohedano alega que ésta no es competente para la elaboración del presupuesto en el apartado de gasto, porque es cada Consejería la que eleva a Hacienda sus propios presupuestos. "La utilización de las transferencias de financiación para financiar el gasto de la ayudas sociales ni las aprobó Griñán ni el Consejo de Gobierno porque no era de su competencia", ni la Consejería de Hacienda proponía las modificaciones presupuestarias.

En cualquier caso, la defensa concluye que ni con la regulación del delito de malversación antes de la reforma del Código Penal del 2015 ni con la actual tipificación puede atribuirse este delito al ex presidente.

El recurso también rechaza el delito de prevaricación, incluso por una conducta omisiva, "basada en que no puso coto a los desmanes que se estaban produciendo, a pesar de saber de ellos y poder hacerlo". Esta idea, concluye Mohedano, es "doblemente inadmisible: ante todo porque presupone lo que se niega (el conocimiento cabal de lo que sucedía) y, en segundo lugar, porque a partir de esa falacia, se construye una prevaricación consistente en no impedir el comportamiento irregular de otro funcionario".

Por último, reprocha que en ningún momento se concreta cuál es la resolución manifiestamente injusta y arbitraria que habría dictado Griñán, por cuanto este "imprescindible elemento típico se intenta sortear con ese extraño método de construir sobre un totum revolutum, una prevaricación continuada de imposible subsunción jurídico-penal en precepto alguno, con grave lesión, por tanto, del principio de legalidad", por lo que reclama a la Audiencia que estime el recurso y acuerde el archivo de la causa contra Griñán.

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