Andalucía

Igualdad retira la ayuda a un joven discapacitado por incompatibilidad de prestaciones

  • Una madre denuncia que se le niega la prestación de cuidados familiares sólo porque su hijo va unas horas a un centro de día

La Ley de la Dependencia llegó en 2007 cargada de promesas. Por fin se reconocían negro sobre blanco los derechos a la autonomía y a la atención de las personas dependientes, pero algunos usuarios ya han presentado quejas sobre la aplicación real que está teniendo la ley.

Mari Carmen Martínez fue una de esas personas que vio en esta ley una puerta abierta. Tiene un hijo con un 96% de discapacidad al que lleva cuidando, con ayuda de su marido y su familia, los 25 años que tiene ahora este joven. "A mí no me ha costado, porque soy su madre, pero para cuando llegue mi vejez, quiero dejarlo lo mejor posible", cuenta esta vecina de Albolote (Granada), dispuesta a remover cielo y tierra para que a su hijo se le dé ni más ni menos que lo que merece. En cuanto supo de la ley, empezó con el papeleo, que no es precisamente sencillo. "Yo vi que cumplía los requisitos", cuenta. Presentó la solicitud en mayo y en julio ya tenía en sus manos la valoración, en la que se reconocía a su hijo la condición de gran dependiente con nivel dos.

No obstante, desde los Servicios Sociales Comunitarios de Albolote, que es donde le correspondía hacer los trámites, le explicaron que no era posible elaborar su Plan Individual de Atención (PIA) hasta que no recibieran la valoración los trabajadores sociales. El grado de dependencia del joven le daba derecho a que su ayuda se tramitara en el primer año de aplicación de la ley, es decir, antes de que terminara 2007, por lo que el 11 de diciembre Mari Carmen se reunió con el trabajador social para la elaboración del PIA. De acuerdo con las circunstancias de su hijo, se convino que lo más indicado era concederle la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, es decir, una paga mensual. Ella firmó su convenio como cuidadora no profesional y recibió los atrasos desde mayo.

La sorpresa llegó cuando este año, en abril, dejó de recibir estos ingresos y al ir a informarse del motivo le explicaron que el PIA debía modificarse porque había una incompatibilidad entre esta prestación y el centro ocupacional al que su hijo asiste por las mañanas. La madre explica que, según la regulación legal, no son incompatibles. Pero además, si así fuera, se daría una grave contradicción, porque un centro al que el joven sólo va unas horas por la mañana no garantiza los cuidados a los que tiene derecho, pero para recibir la prestación por cuidados de un familiar, tendría que renunciar a esta plaza, lo cual va en contra de su integración. La orden de la Consejería de Igualdad que define las compatibilidades recoge que la prestanción económica para cuidados en el entorno familiar "será incompatible con todos los servicios y prestaciones" pero, puntualiza, "con excepción del servicio de teleasistencia, los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y de noche".

Esta madre denuncia que existen circulares internas que recortan las prestaciones que se pueden conceder a los usuarios, tal como publicó este periódico en referencia a las restricciones -que no aparecen en la ley- de asistentes personales a discapacitados intelectuales y menores de 16 años.

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