Andalucía

La Junta Electoral abre un expediente sancionador al director de la RTVA

  • La decisión de la JEA se produce después de que la Junta Electoral Central (JEC) ratificase una resolución previa de la JEA, que acordó incoar expediente sancionador a la RTVA tras un recurso del PP, que acusaba a la RTVA de "manipulación informativa"

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado incoar expediente sancionador contra el director general de la RTVA, Rafael Camacho, al considerar que pudo incurrir en una "infracción electoral" por la cobertura realizada por Canal Sur Televisión en el comienzo de la campaña electoral.

La decisión de la JEA se produce después de que la Junta Electoral Central (JEC) ratificase una resolución previa de la propia JEA, que el pasado 25 de febrero acordó incoar expediente sancionador a la RTVA tras un recurso del PP, que acusaba a la radiotelevisión autonómica de "manipulación informativa".

Los populares denunciaron que un locutor dijera que "algunos ya se han posicionado hacia un lado" -con imágenes de la Conferencia Episcopal y de militares de alta graduación-; añadiera, sobre imágenes de artistas haciendo el signo del lenguaje de sordos con que se identifica a José Luis Rodríguez Zapatero: "o hacia otro", y que terminara diciendo: "el objetivo es buscar a los indecisos; la campaña no ha hecho más que empezar".

Según la resolución de la JEA del 11 de marzo, a la que ha tenido acceso Efe, el director general de la RTVA ha podido incurrir en una "infracción electoral" prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La JEA, que decide no adoptar medidas provisionales, acuerda nombrar a los tres instructores del expediente, que podrán ser recusados y ante los que Camacho podrá plantear alegaciones, solicitar derecho de audiencia y proponer pruebas en quince días.

No obstante, ofrece al director general de la RTVA la posibilidad de "aceptar voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos", y la resolución prevé una multa de hasta 901,52 euros.

En su primera resolución, dictada el 25 de febrero, la JEA ya estimó el recurso del PP por la "manipulación informativa" que supuso esta información.

Entonces concluyó que el tratamiento de esta información tenía "un claro sesgo de especial gravedad conducente a identificar tanto a la Iglesia Católica, a través de su Conferencia Episcopal, como al Ejército, mediante un acto público, con una opción política precisa sin que se aporte prueba alguna, salvo la insinuación del locutor, de que tales instituciones hayan solicitado, de forma expresa y en cuanto tales, el voto para alguna de las formaciones políticas que concurren a las elecciones".

La JEA acordó incoar expediente sancionador a la RTVA "para la depuración de las posibles responsabilidades", un acuerdo que fue ratificado por la JEC el pasado 6 de marzo tras el recurso formulado por la RTVA.

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