Andalucía

La Junta rebaja los criterios para que diez municipios sean grandes ciudades

  • Tres capitales de provincia y siete localidades pueden acceder al fijarse el tope en 75.000 habitantes · La nueva ley supone una modificación organizativa de los ayuntamientos, pero no más financiación

El Gobierno andaluz abrió ayer la puerta a diez municipios andaluces, entre ellos, tres capitales de provincia, para poder ser grandes ciudades. Aprobó, por segunda vez, el proyecto de Ley de Grandes Ciudades que quedó pendiente de su tramitación en el Parlamento la pasada legislatura, y por el que se rebaja el criterio poblacional que fija la ley estatal de 2003 para optar a esta catalogación, fijando el límite en los 75.000 habitantes.

Con este cambio, Cádiz, Huelva y Jaén -que en su caso acceden por ser capitales con menos de 175.000 habitantes-, y municipios como El Ejido (Almería), Marbella (Málaga), Dos Hermanas (Sevilla), y los gaditanos de Algeciras, Jerez, El Puerto y San Fernando podrán sumarse al resto de capitales andaluzas que optaron en su momento a esta figura a través de la normativa estatal, que establecía como tope los 250.000 habitantes -Sevilla, Málaga y Córdoba- o ser capital de provincia con más de 175.000 habitantes -Granada y Almería-.

La decisión de ser o no gran ciudad competerá a los ayuntamientos y tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta en pleno. Una vez superado este trámite, el alcalde dirigirá una solicitud a la presidenta del Parlamento andaluz, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Según explicó tras el Consejo de Gobierno la consejera de Gobernación, Clara Aguilera, los efectos de esta futura norma son de carácter organizativo y nunca económico, ya que en ningún caso ser gran ciudad supondrá una financiación especial, como sí sucede con las localidades clasificadas como municipio turístico. En estos casos, la Junta inyecta anualmente recursos financieros adicionales para compensar los gastos extraordinarios que soportan sus ayuntamientos por los gastos derivados de la población flotante que soportan en periodos concretos del año.

Los beneficios en el régimen organizativo pasan por la mejora y modernización tanto de la estructura del consistorio como de la gestión municipal. Entre las ventajas que ofrece esta norma está la disponibilidad de delegados municipales no electos para asumir áreas concretas, la creación de oficina del defensor del ciudadano, un consejo social de carácter consultivo, o servicios específicos para la tramitación de impuestos municipales. Además, se le da la opción al alcalde de poder delegar la presidencia de las sesiones plenarias en cualquier concejal del equipo de gobierno.

La tramitación parlamentaria de esta norma, según explicó Aguilera, arrancará en septiembre coincidiendo con el inicio del próximo periodo de sesiones, con el objetivo de que pudiera entrar en vigor en 2009.

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