Consejo de Gobierno

La Junta veta la entrada de los fondos buitre en la gestión de las viviendas públicas de Andalucía

  • Las administraciones podrán ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre cualquier VPO

Una promoción de viviendas públicas cerca de la estación de San Bernardo de Sevilla.

Una promoción de viviendas públicas cerca de la estación de San Bernardo de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Los fondos de inversión no podrán gestionar viviendas del parque público de Andalucía. El Gobierno Andaluz ha aprobado este martes un decreto que modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida en Andalucía, vigente desde 2006, con el fin de reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y blindarlo ante el capital privado.

La norma, denominada Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adapta a la situación actual del sector inmobiliario y aumenta las garantías para evitar que estos inmuebles puedan acabar en manos de los denominados “fondos buitre”, "con el consiguiente perjuicio para las familias con escasos recursos", según informó la Junta de Andalucía.

El texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo de lucro.

La gestión de los "fondos buitre" ha sido especialmente polémica en Madrid. Tanto el Ayuntamiento de la capital de España como el Gobierno madrileño vendieron a estas entidades promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler con inquilinos en su interior. Con estas medidas, buscaban ingresar liquidez en un momento de severas restricciones presupuestarias por la crisis económica. Sin embargo, plataformas de inquilinos han denunciado la subida de las rentas y han acudido a los tribunales para revertir estas operaciones.

Sólo personas físicas podrán ser beneficiarias

El decreto aprobado por el Consejo, que ha contado con "una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda", define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias. De este modo, la norma establece que solo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.

Por otra parte, el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas por el fenómeno del alquiler turístico, se refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas y no para terceras personas.

En las viviendas se podrá ejercer actividades económicas siempre que sea residencia habitual del inquilino

Como novedad, se permite realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre que sea la residencia habitual y permanente de quien la ejerza. Asimismo, se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor. En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros municipales de demandantes.

Finalmente, el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés en formar parte de las mismas.

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