La ratificación del Poder Judicial de las medidas contra el coronavirus

La Justicia será el ‘VAR’ al decaer el estado de alarma

  • El levantamiento del estado de alarma desde este domingo sitúa a los tribunales como el árbitro y garante de la legalidad ante las restricciones que laJunta plantee por la pandemia

Las imágenes de los férreos controles policiales durante el confinamiento y los cierres perimetrales no volverán a repetirse sin el estado de alarma.

Las imágenes de los férreos controles policiales durante el confinamiento y los cierres perimetrales no volverán a repetirse sin el estado de alarma. / Antonio Pizarro

El levantamiento desde este domingo del estado de alarma vigente a nivel nacional que se ha prolongado durante los últimos seis meses abre un nuevo escenario en el que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y en última instancia el Tribunal Supremo se convierten en el principal árbitro y garante de la legalidad ante las restricciones que puedan plantear las comunidades autónomas.

Utilizando un símil futbolístico, desde este domingo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) será el VAR –aunque sin imágenes– que tendrá que ratificar (o no), aquellas decisiones que el Gobierno de Juanma Moreno pueda adoptar para frenar la pandemia del coronavirus cuando afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, como los cierres perimetrales de aquellos municipios que registren una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes y en los que además se prohibirá toda actividad comercial no esencial.

Así lo expuso el pasado jueves el presidente de la Junta, Juanma Moreno cuando anunció el nuevo plan de desescalada a partir de este domingo, ya sin la vigencia del estado de alarma.

La “ratificación” judicial de las medidas que plantee la Junta será del todo necesaria cuando las mismas afecten a derechos fundamentales de los ciudadanos, como la restricción de la movilidad, según recordó recientemente el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, que señaló que las Salas de lo Contencioso-administrativo, que son las competentes en este caso, tendrán que analizar si esas medidas que propone la Administración tienen amparo en la actual legislación sanitaria, son proporcionales, y también tendrán que valorar la “intensidad” de la afectación de ese derecho fundamental, es decir, a cuántas personas afecta.

En cualquier caso y, por seguir con las comparaciones futbolísticas y la filosofía del “partido a partido”, laJusticia tendrá a partir de ahora que analizar “caso a caso” la proporcionalidad de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.

Aunque la Junta de Andalucía ha puesto fin a una de las medidas incluidas en el estado de alarma que acaba de finalizar, el toque de queda entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, ya hay varias Comunidades Autónomas  que han conseguido que la Justicia avale su decisión de prolongar el toque de queda hasta el próximo 23 de mayo -en el caso de las Islas Baleares-, así como otras restricciones, como la limitación de aforo en lugares de culto, la prohibición de las reuniones de más de seis personas y la exigencia de pruebas PCR a los viajeros que lleguen a través de los puertos y aeropuertos.

Otras regiones, como País Vasco, pretendían también continuar con el toque de queda o el cierre perimetral –medidas a las que se ha opuesto la Fiscalía y que el Tribunal Superior de Justicia rechazó el pasado viernes–, mientras que Cataluña quiere mantener la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas.

En Valencia, el Tribunal Superior ha autorizado que siga el toque de queda hasta el 24 de mayo, así como que se limite a diez el número de personas que pueden reunirse, y el aforo del 75% en los lugares de culto.

En las Islas Baleares, la respuesta judicial ha sido distinta que en el País Vasco, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado ya la medida, aunque con algunas discrepancias entre los jueces que componen la Sala. La decisión ha salido adelante a pesar de que la Fiscalía se opuso a que se extendieran estas restricciones al considerar que exceden de las competencias del gobierno regional, por cuanto según el argumento del Ministerio Público las limitaciones sólo pueden aplicarse bajo la figura del estado de alarma o bien al amparo de una ley orgánica al afectar a derechos fundamentales contemplados en la Constitución Española.

Tribunales superiores de distintan comunidades ya han dictado autos contradictorios

En el caso de Andalucía, desde que comenzó la pandemia las Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ya han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la “ratificación” de algunas de las limitaciones acordadas por la Junta de Andalucía y lo han hecho con un resultado desigual. Así, el Alto Tribunal andaluz ha dictado sendos autos en los que ha ratificado el cierre perimetral de localidades como Casariche (Sevilla), Almodóvar del Río (Córdoba), y Linares (Jaén), pero también rechazó en su día el cierre de la capital granadina y de 32 municipios de su área metropolitana.

Este último auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, con sede en Granada, es de especial importancia, por cuanto el mismo se produjo ante una decisión que se había dictado el 23 de octubre de 2020, cuando aún no tenía la “cobertura” del último estado de alarma decretado por el Gobierno central durante la pandemia, que fue decretado el 25 de octubre y ha finalizado este domingo.

Durante la segunda ola, el TSJArechazó el cierre de Granada y de otras 32 localidades

En ese auto, los magistrados del Alto Tribunal andaluz señalaban que la ratificación judicial de las medidas no alcanza a la “declaración de conformidad de las mismas, sino que el pronunciamiento en este trámite se limita a un juicio de ponderación o fiscalización sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública”.

De esta forma, cualquier otro aspecto que pueda incidir en la legalidad de las medidas, prosigue el auto, deberá hacerse valer a través del recurso contencioso-administrativo correspondiente, razón por la que esta resolución “en ningún caso implica un juicio directo o indirecto acerca de la conformidad a derecho del resto de cuestiones que pudieran suscitarse frente a la orden cuya ratificación se solicita”.

Y entrando en el fondo del asunto, el tribunal dice que las medidas cuya ratificación se solicitaba, que “no permiten la libre circulación de personas de los municipios afectados, limitan el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española e incide en el derecho a la libertad (artículo 17 del citado texto constitucional) y en el derecho de reunión (artículo 21) en cuanto al derecho de libertad de circulación puede condicionar su ejercicio”.

El TSJA valorará la “proporcionalidad” y el número de personas afectadas por la medida

Esta misma Sala, que había ratificado el cierre de Linares al amparo de la misma normativa, destaca que el caso de Granada y la treintena de municipios “comporta un plus de intensidad en la afectación del derecho fundamental concernido y en el ámbito territorial al que se extiende la limitación, que es mucho mayor” que cuando se decidió sobre Linares. Y concluye que la medida no puede ser adoptada “por una comunidad autónoma en el ejercicio de competencias propias y al amparo exclusivamente de legislación en materia sanitaria”.

Dice el Alto Tribunal que el artículo 3 de la ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite la adopción de medidas “necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, pero éstas, según los jueces, han de entenderse relacionadas con “los enfermos” y las personas “que han estado en contacto con los mismos”, pero en ningún caso “a un colectivo de ciudadanos indeterminado de los que se desconoce que sean enfermos o han estado en contacto con ellos”, argumenta el TSJA.

El auto añade que “sólo las leyes estatales pueden establecer limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 53.1 de la Constitución)”, de ahí que rechace que “el resto de la normativa sanitaria ampare restricciones de derechos fundamentales”.

Y aunque la situación epidemiológica de estas localidades granadinas fuese grave, lo cierto es que la “adopción de unas medidas tan intensas y extraordinarias, que inciden en el derecho fundamental a la libertad de circulación de las personas, reclama una cobertura legal que cumpla las exigencias de la doctrina constitucional”, por lo que concluye debe ser una “ley orgánica” si se contemplan restricciones que supongan una “limitación esencial” del derecho fundamental”, pero puede ser una ley “ordinaria” si sólo se trata de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que determinados sujetos disfrutan, “en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental”.

En todo caso, se trata de un “problema de proporcionalidad y de intensidad de la afectación del derecho fundamental”. Sin el estado de alarma, el control de las medidas pasa al Poder Judicial.

Una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. Una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.

Una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. / EFE

La Sala competente dependerá de quién dicte la medida

La Sala del TSJA competente para resolver sobre la ratificación de las medidas dependerá precisamente de qué organismo de la Junta las dicte. Así, si la orden que establece las restricciones ha sido dictada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta, la resolución de la ratificación corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal con sede en Granada, cuya jurisdicción abarca además las provincias de Granada, Almería y Jaén.

En el caso de que las medidas sean solicitadas por una delegación territorial de la Consejería de Salud, correspondería a la Sala que tenga atribuida la competencia en dicha provincia, que en el caso de la Sala del TSJA con sede en Sevilla abarca también a las provincias de Cádiz, Córdoba y Huelva; mientras que la Sala de lo Contencioso de Málaga tiene competencia en esta única provincia.

Además, si se trata de una resolución de una delegación territorial que se ha dictado en cumplimiento de una orden de la Consejería de Salud y Familias, la Sala competente para resolver sería la de lo Contencioso-administrativo de Granada, según han confirmado a este periódico fuentes del Alto Tribunal andaluz.

Fin al tercer estado de alarma de la pandemia

Este domingo acaba el tercer estado de alarma decretado por el Gobierno durante la pandemia del coronavirus -cuarto en la historia de España tras el acordado durante la crisis de los controladores aéreos de 2010-. El primer estado de alarma por el Covid-19 fue declarado a nivel nacional entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Posteriormente, el Ejecutivo volvió a declarar esta situación el 9 de octubre en la comunidad de Marie, donde afectó a nueve municipios y que se prolongó hasta el 24 de octubre. La declaración de este estado de alarma se produjo después de el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocara el confinamiento perimetral de la capital y de los nueve municipios que había impuesto el Ministerio de Sanidad ante la escalada de contagios durante la segunda ola del coronavirus.

Y el tercer estado de alarma, también a nivel nacional, comenzó el 25 de octubre y ha acabado este 9 de mayo.

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