Caso Invercaria

La Audiencia devuelve el caso Lolita Canalla por falta de motivación

  • El juez provoca “indefensión” con sus autos “estereotipados y genéricos” 

El juez Juan Gutiérrez Casillas, instructor del caso Invercaria

El juez Juan Gutiérrez Casillas, instructor del caso Invercaria

Nueva censura de la Audiencia de Sevilla al juez del caso Invercaria por dictar autos “estereotipados”: En este caso ha devuelto la causa contra Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente de Invercaria, y la dueña de la empresa de ropa Lolita Canalla, María Malo Feijóo, porque el juez dictó una resolución “infundada, estereotipada y genérica”.

Al carecer de la necesaria motivación, el auto del juez de instrucción 16 de Sevilla provoca “indefensión” a los acusados, que no pueden saber los motivos en los que se basa su procesamiento. 

La Sección Tercera de la Audiencia ya devolvió hace unos días, por los mismos motivos, la causa de Electronics Devices Manufacturer (EDM) para que el juez emitiese una nueva resolución motivada.

Juan Gutiérrez Casillas dictó auto de procedimiento abreviado por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias en la ayuda de 100.000 euros de Invercaria a la empresa textil gaditana Lolita Canalla, y cuando respondió al recurso de Pérez-Sauquillo lo hizo sin explicar “por qué rechaza los motivos que se esgrimen por el recurrente, por lo que desconocemos las razones jurídicas y fácticas que han llevado al magistrado a rechazar todos los argumentos que la defensa del señor Pérez-Sauquillo exponía pormenorizadamente”, según la Sección Tercer de la Audiencia.

En este auto referido a las ayudas a Lolita Canalla, la Audiencia dice que en un caso como el presente, “de cierta envergadura y entidad, es aún más exigible y necesario dar respuesta a las cuestiones que suscita la parte impugnante”.

“No es aceptable ni tal falta de motivación se salva con respuestas estereotipada y genéricas”, ni con lo que la Audiencia llama “formulas de estilo”  como la que afirma que “las alegaciones de los recurrentes no desvirtúan los hechos y las consideraciones de la resolución recurrida, que se encuentran debidamente fundadas”.

En esta rama de Invercaria están acusados el ex presidente de la empresa pública, la dueña de Lolita Canalla y su responsable de publicidad.  La Fiscalía Anticorrupción ha reclamado seis años de prisión y 20 años de inhabilitación para Pérez-Sauquillo y dos años y medio de prisión y 11 de inhabilitación para los otros dos investigados.

La Audiencia recuerda que los autos judiciales deben ser siempre fundados. Esta “exigencia de  motivación es una consecuencia de los principios de tutela judicial efectiva y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos que se recogen en la Constitución”. Faltando tal motivación, “no es posible conocer si la decisión judicial es correcta o desacertada y no es posible tampoco ejercitar realmente y con plenitud de garantías el derecho a los recursos”.

La exigencia de motivación no supone “una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos”, afirma el auto. 

Tampoco respondió el juez instructor a la argumentación de que los presuntos delitos debían ser considerados como continuados y no individuales. “De tales cuestiones, ampliamente desarrolladas en el recurso de reforma, el Instructor no ha dado respuesta”, reprocha la Audiencia para justificar la devolución del caso al juzgado instructor.

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