Macrocausa de los ERE

La Audiencia confirma por primera vez el archivo de una pieza de los ERE al no apreciar delito

  • Ratifica la decisión de la juez Bolaños de sobreseer la causa contra el obispo emérito de Cádiz por la ayuda de 300.000 euros concedida al centro geriátrico del obispado.

Antonio Ceballos, tras salir de declarar del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el pasado abril de 2017.

Antonio Ceballos, tras salir de declarar del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el pasado abril de 2017. / belén vargas

Hasta ahora los únicas piezas de los ERE que la Audiencia había ratificado su archivo lo han sido al considerar que el delito había prescrito. La Sección Séptima caba de dictar un auto, al que tuvo acceso este periódico, en el que por primera vez avala la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivar la pieza de la ayuda de 300.000 euros concedida al centro geriátrico del Obispado de Cádiz, en la que estaba investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos, y que la instructora archivó al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En los más de ocho años de instrucción del caso de los ERE, ésta ha sido la primera vez que el tribunal ratifica por este motivo el archivo de una de las casi 200 piezas de investigación. Antes de resolver este recurso, la Sala pidió a la Fiscalía Anticorrupción, que había recurrido el auto directamente en apelación -la Junta de Andalucía solicitó la estimación del recurso-, que determinara contra qué personas concretas pretendía seguir el procedimiento por la ayuda al Obispado de Cádiz, a lo el Ministerio Público respondió que se dirigía contra el ex consejero y el ex viceconsejero de Empleo Antonio Fernández y Agustín Barberá, respectivamente, contra el ex director de Trabajo Juan Márquez, y contra dos trabajadores del Obispado.

Con respecto a los ex altos cargos de Empleo, la Audiencia recuerda, como en anteriores resoluciones, su criterio respecto a que debe evitarse el doble enjuiciamiento de estas personas que ya han sido juzgadas en el denominado "procedimiento específico" de los ERE. "Es del todo incomprensible que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarias. Desde luego, no es razón para sostener lo contrario que las acusaciones no hayan precisado, como hubiera debido hacerse, los nombres de las empresas implicadas", señalan los jueces, que añaden que por incluir el procedimiento específico la "presunta conducta delictiva de estos tres responsables políticos en la presente causa", procede mantener "el pronunciamiento del auto recurrido".

Con respecto a los dos trabajadores del Obispado investigados, la Audiencia dice que "no tenían capacidad alguna de decisión o de influencia en las competencias que son propias de la autoridad eclesiástica indicada, por lo que procede, igualmente, mantener el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los mismos, sin perjuicio de que los hechos indudablemente pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación y otro de malversación".

El tribunal explica que al no haberse dirigido la acción penal por las partes acusadoras "contra cualquier otra persona que pudiera ser responsable de los hechos investigados [en alusión al obispo emérito], procede mantener el auto dictado el 14 de febrero de 2018", explica el magistrado Juan Romeo Laguna, ponente de este recurso.

Con esta decisión, la Audiencia confirma el archivo acordado por la juez Bolaños, quien en su auto del 14 de febrero de 2018 había considerado que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención o ayuda y que, "bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

La instructora no vio el "más mínimo indicio" de delito

La magistrada acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada abierta por la ayuda sociolaboral de 300.000 euros al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos Atienza, al entender que "no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta" sobre este último "ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico". 

A su juicio, "los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones", señalando a continuación que "no cabe la menor duda de que la ayuda se solicita porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita, sostener 50 puestos de trabajo, dar recursos económicos a 50 familias durante el ERTE y hasta que se reanude la actividad del geriátrico" que dependía del Obispado, de igual modo que "tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los 50 trabajadores, y no el Obispado, que carecía de recursos para pagar a los trabajadores y los cuales se hubieran quedado sin cobrar, a la deriva, si no es por la ayuda de la Dirección General de Trabajo". 

En este sentido, la juez recordó que, en su declaración, el obispo aseguró que estaba preocupado por los trabajadores. "Como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados", aseguró monseñor Antonio Ceballos, que mostró su preocupación por unos trabajadores a quienes el Obispado "se había comprometido a pagar mientras duraban las obras del edificio y se iniciaba la actividad por la nueva entidad que asumía la gestión del geriátrico", por lo que se solicitó y recibió una ayuda de la Junta, algo que el obispo agradeció porque "se salvan 50 puestos de trabajo que iban a la deriva". 

La juez reflexionó en el auto "sobre la responsabilidad penal del ciudadano que en la creencia de su derecho se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, ante la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda", y afirma que "tanto la empresa, en este caso el Obispado, o los trabajadores, se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones". 

No se puede responsabilizar al ciudadano si la Administración "actúa de forma irregular"

Bolaños añadió que "no es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", de forma que "si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado". 

La Consejería de Economía abrió en 2012, tras saltar el escándalo de los ERE, una revisión de oficio de esta ayuda, y en el año 2013 se acordó el archivo de las actuaciones, con lo que la Junta renunciaba a exigir la devolución de los 300.000 euros entregado al Obispado de Cádiz.

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