Complemento maternidad

Un padre de Málaga aumenta un 15% su pensión por el complemento de maternidad

Un padre juega con sus hijos en un parque

Un padre juega con sus hijos en un parque / Juan Carlos Muñoz

Un padre de cinco hijos verá incrementada su pensión de jubilación en un 15 por ciento al estimar el Juzgado de lo Social Número 6 de Málaga su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se le reconozca el complemento de maternidad.

En la sentencia, facilitada a Efe por el despacho que ha llevado el caso, se declara el derecho del demandante a percibir el "complemento de aportación demográfica" a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social con efectos retroactivos desde el 9 de noviembre de 2019.

Además de aumentar su pensión, el demandante podrá recuperar cerca de 8.000 euros por el tiempo transcurrido desde que se le reconoció la pensión de jubilación, ha destacado el director de Unive Abogados Málaga, Pedro Antonio Cabello.

El letrado ha señalado que en estos casos la edad de los hijos es indiferente, "siempre y cuando hubieran nacido antes de ser beneficiarios de la pensión".

Para poder pedir que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva, de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que los solicitantes hubieran accedido a la misma entre el 1 de febrero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era contrario a la directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo, al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

Tras esta resolución, los tribunales comenzaron a estimar las demandas de los hombres que reclamaron, pero los criterios no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año en sentencias que sentaron jurisprudencia, en el sentido de que los efectos debían retrotraerse al momento en que accedieron a la pensión.

La redacción anterior del artículo fue modificada, dada la "clara discriminación" de la redacción que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor del nuevo complemento en febrero de 2021, explican desde Unive Abogados

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