Familia

Nuevo protocolo para homogenizar y concretar los trámites para el acogimiento familiar

  • El protocolo aprobado ahora define los distintos tipos de acogimiento posibles, fijando sus objetivos y los requisitos de las familias, la edad de los menores y la duración

Una familia pasea por la calle

Una familia pasea por la calle

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la implantación de un protocolo para homogeneizar los trámites y pasos a seguir en el acogimiento familiar como alternativa a la protección para los niños que, por diversas razones, tienen que ser separados temporalmente o de manera más permanente de su familia de origen. Este documento permitirá garantizar las buenas prácticas de los diversos profesionales implicados en un proceso que va en aumento en Andalucía, y recoge las directrices a seguir con las personas menores, las familias biológicas y las familias de acogida, siempre en favor del interés prioritario del menor.

La figura del acogimiento familiar, que se ha ido consolidando a lo largo de estos años, es la convivencia e integración de un niño en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado temporal o permanentemente de las personas que ejercen su patria potestad o tutela. Se puede formalizar tras la declaración de desamparo del menor o mediante la asunción de la guardia voluntaria, judicial o provisional.

Es, además, una medida de protección solidaria con los niños y sus familias biológicas, ya que evita su estancia en centros de protección de menores y les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y mantener la vinculación con sus progenitores y hermanos. Unos valores recogidos y desarrollados también en la Ley 4/2021 de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, se indica en nota de prensa.

La norma, "pionera" al señalar al ámbito familiar como el más adecuado para el correcto crecimiento físico y emocional de los menores, establece en su artículo 45.3 que, si no fuera posible la reunificación con su familia de origen, se procurará una alternativa a través de la medida de integración familiar más acorde a sus necesidades. Y, en caso de no existir una alternativa familiar viable, se adoptará una medida de acogimiento residencial, procurando que sea provisional y por el menor tiempo de duración posible, supeditando siempre los intereses de la infancia y la adolescencia.

Asimismo, en el artículo 108, la norma andaluza contempla que el acogimiento residencial no se acordará para menores de trece años, salvo que no sea posible la alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a los tres meses para los menores de siete años, ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante estos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar.

Descripción del procedimiento

Al tratarse de un procedimiento complejo, en el que intervienen numerosos profesionales pertenecientes a diversas especialidades, la Dirección General de Infancia entiende que una adecuada y completa descripción del procedimiento a seguir, así como de cada una de las funciones de los intervinientes, es una herramienta de utilidad que facilitará el trabajo de los profesionales.

En este sentido, el protocolo aprobado recoge todas y cada una de las fases del proceso, con las indicaciones técnicas pertinentes, así como, en los casos necesarios, los modelos de documento a emitir y el circuito de trabajo que se debe seguir. Se aporta así una mayor homogeneidad de las actuaciones, ya que éstas deben ser similares por parte de los diferentes profesionales y provincias, y se logra el objetivo de garantizar unas buenas prácticas profesionales, compatible con la flexibilidad y adaptación necesaria para cada caso concreto.

Labores de los servicios de apoyo

Las directrices incluidas en el protocolo son fruto de la práctica y la experiencia en este campo. Se trata de una herramienta que se irá enriqueciendo con el trabajo futuro.

El nuevo protocolo constata que se trata de un proceso complejo, en el que, junto a los profesionales del Sistema de Protección de Menores de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, intervienen los profesionales de los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar (SAAF) a través de conciertos sociales con esta consejería.

Son unos servicios de apoyo especializados, debido a la especificidad y complejidad de los temas a abordar, que requieren de profesionales especialistas en la materia. Son también globales, al estar sus actuaciones orientadas a los menores del sistema de protección, las familias acogedoras y biológicas, así como a su entorno social. Finalmente, son multidisciplinares, dado que están compuestos por profesionales con experiencia en acogimiento familiar e intervención familiar del ámbito psicológico, social y educativo.

En este sentido, el protocolo aprobado ahora define los distintos tipos de acogimiento posibles, fijando sus objetivos y los requisitos de las familias, la edad de los menores y la duración. Y estandariza todas las actuaciones que se realizan por parte de los profesionales implicados, especialmente desde los servicios de apoyo.

Así, se detallan los objetivos de las actuaciones encaminadas al incremento de familias disponibles para el acogimiento familiar y los contenidos de las sesiones informativas y formativas para aquellas familias que se ofrecen para el acogimiento, de las entrevistas y de los informes psicosociales necesarios para la valoración de dichas familias.

Pautas de valoración

El protocolo fija además las pautas de la valoración de familias y menores para la regularización de convivencias de hecho o para los cambios de medidas de integración familiar con la misma familia acogedora. Recoge, además, los pasos a seguir en la colaboración con los profesionales del sistema de protección en la preparación del menor para la medida familiar alternativa o reintegración familiar, así como en la elaboración de la propuesta de plan de acoplamiento, teniendo en cuenta a todos los actores del proceso (menor, familia biológica, familia acogedora y profesionales).

El documento fija, además, los pasos para el seguimiento y valoración del acoplamiento del menor y la familia en la medida de acogimiento, para la elaboración de los informes y, en su caso, de las propuestas de funciones tutelares. De la misma manera, homogeniza los procedimientos para que estos equipos de apoyo controlen y supervisen las visitas de la persona menor con miembros de su familia biológica y elaboren tanto los programas de apoyo y acompañamiento durante el acogimiento para la optimización de recursos (tanto para la familia como para los menores), como los programas específicos para evitar situaciones que pongan en riesgo el desarrollo de la medida de integración familiar.

En la misma línea, el nuevo documento especifica los trámites a seguir para la intervención y mediación en los posibles conflictos surgidos entre la familia acogedora, el menor y la familia biológica y para dar por concluido el acogimiento.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios