Andalucía

Propuesta de los especialistas para la gestación subrogada

"La gestación por sustitución ha de considerarse un recurso excepcional y sólo justificado cuando exista en la pareja subrogada o mujer sola subrogada una indicación médica para dicha técnica debidamente documentada o una situación de esterilidad estructural (pareja homosexual masculina u hombre sin pareja), habiéndose agotado, en su caso, otros tratamientos de fertilidad".

Ese es el punto número 1 de las bases que la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) trazó hace exactamente un año "para el supuesto de que el legislador diera en algún momento el paso de su legalización en España". La institución aclara que no hace un pronunciamiento "ni a favor ni en contra" dado que dentro del grupo de trabajo no hay una posición unánime. Pero ese punto 1 deja claro un enfoque amplio ya que no sólo abre la posibilidad -inexistente hasta ahora en España- de su aplicación para las parejas heterosexuales, sino también para las homosexuales e incluso personas solas.

En su punto 2, las bases apuntan que la parte subrogada debe cumplir requisitos de edad, madurez, salud física y psicológica. Además, un trabajador social tendría que hacer una evaluación "para descartar que se halle en situación grave de necesidad". También propone en su punto 5 que la gestante debe tener previamente algún hijo propio y sano con el fin de que su consentimiento sea realmente informado de lo que supone un embarazo. En el punto 7, la SEF indica que no puede haber el pago de un precio, sino "una compensación económica por las molestias".

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