Andalucía

Rebajan a 722.000 euros el dinero que Marisol Yagüe debía pagar por reformar su casa

  • La Audiencia Provincial de Málaga ha rebajado la cantidad de dinero que la ex alcaldesa de la localidad malagueña de Marbella debe pagar a la empresa Copasur por las obras de reformas realizadas en su vivienda, tras estimar parcialmente un recurso

El Juzgado de Primera Instancia número 5 marbellí condenó a Yagüe a abonar a la constructora 908.380 euros, más intereses, en una resolución que fue recurrida por la defensa de ésta, que pedía la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda, argumentando que existía error en la apreciación de la prueba y falta de justificación en determinados conceptos como los contenedores, los mármoles o número de trabajadores.

Ahora, el Tribunal de apelación, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, analiza las diferente facturas y "comparte los razonamientos de la juez de instancia respecto a la valoración global de las obras ejecutadas, concediendo prevalencia a las declaraciones prestadas por los testigos y documentos aportados sobre la pericial de parte", aunque modifica determinados conceptos.

Así, sobre las facturas por la retirada de contenedores, la Sala sostiene, como la juez, que es "desproporcionado" el importe, porque "si se acepta el número de retirada de contenedores que se afirma resultaría que se han retirado más metros cúbicos de escombros que metros cuadrados tiene la vivienda", pero precisa que la magistrada no realizó reducción de la cantidad, rebajando este concepto ahora.

Sin embargo, no modifica los costes por el mármol, pues se estima que "no se ha logrado desacreditar la realidad del suministro, ni el perito, en su declaración en el acto del juicio, hizo mención alguna sobre la falta de ajuste de los citados materiales". Además, añade que varios testigos pusieron de manifiesto que "es usual suministrar mayor cantidad que la requerida".

La Sala considera "errónea" la valoración sobre la mano de obra, al entender que "se echa en falta una pericial judicial", que la demandante no aportó prueba que acreditara los trabajos realizados y que no se practicó testifical de los obreros, entre otros aspectos; por lo que fija la cantidad en 103.385 euros y no en los 197.284 solicitados por la empresa. Por último, no se aceptan los argumentos del recurso acerca de los porcentajes en conceptos de gastos generales y beneficio industrial.

El Tribunal incide en que el juez de instancia goza de "total libertad para formar su convicción" respecto a las pruebas y las periciales, siempre que sean legales y estén tasadas; y apunta que "en esa valoración puede otorgarse mayor eficacia probatoria a un documento que a un testigo o viceversa, o negar, por no estar debidamente fundamentada la razón de ciencia de una prueba pericial".

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