Ley Antitabaco

Sanción de 145.000 euros al asador marbellí en el que se permite fumar

  • La Junta contempla también la posibilidad del cierre "al obviar de manera reiterada el requerimiento de la autoridad sanitaria".

La Junta de Andalucía ha propuesto aplicar al propietario del restaurante Asador Guadalmina de Marbella, José Eugenio Arias, que permite fumar en el interior de su establecimiento, negándose a acatar la reforma de la Ley Antitabaco, una sanción de 145.000 euros tras la resolución del expediente iniciado "al obviar de manera reiterada el requerimiento de la autoridad sanitaria".

Asimismo, la Delegación Provincial de Salud de la Junta en Málaga ha notificado al dueño del restaurante la posibilidad de que se tomen otras medidas cautelares como el cierre del establecimiento por falta muy grave al incumplir de manera reiterada un requerimiento de la autoridad sanitaria. El pasado 7 de enero se le comunicó el inicio del citado expediente, contra el cual presentó alegaciones.

Concretamente, los hechos suponen el incumplimiento del artículo 35 C.4 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, según el cual se considera infracción muy grave "el incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias", tal y como han señalado en un comunicado desde la Delegación Provincial de Salud.

En la notificación se ha informado al dueño de este establecimiento de que "la sanción se produce atendiendo al grado de intencionalidad, ya que el interesado en todo momento es consciente de la infracción que está cometiendo, y en ningún momento manifiesta que va a deponer su actitud".

Se le ha advertido también de que, "una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar mediante acuerdo motivado y como medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre otras medidas, la suspensión total o parcial de la actividad; la clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones, y la exigencia de fianza".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se le comunica "la puesta de manifiesto del expediente, concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones y aportar los documentos e informes que estime convenientes".

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