El caso de la Manada - Los abusos de Pozoblanco

El Supremo confirma la condena a La Manada por los abusos de Pozoblanco

  • La Sala de lo Penal inadmitió los recursos de casación de los cuatro condenados en una providencia dictada el pasado 24 de junio.

  • Descarta que hubiese una investigación "prospectiva" por el hallazgo del vídeo de los abusos durante la investigación de la violación de los Sanfermines.

Los cuatro miembros de La Manada, en el juicio celebrado en Córdoba.

Los cuatro miembros de La Manada, en el juicio celebrado en Córdoba. / Rafa Alcaide / EFE

Otra condena firme para La Manada. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por la defensa de los cuatro miembros de La Manada –José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero– que fueron condenados a penas que oscilan entre los dos años y diez meses de cárcel a los cuatro años y seis meses de prisión. Ángel Boza no estaba acusado por los abusos de Pozoblanco.

Según han confirmado a este periódico fuentes del Supremo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal dictó el pasado 24 de junio una providencia, que no ha trascendido hasta este lunes, en la que inadmitía los recursos de casación presentados contra la sentencia por los abusos sexuales de Pozoblanco, después de que la Audiencia de Córdoba elevase en otra sentencia dictada en noviembre de 2020 de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que debían pagar los cuatro jóvenes sevillanos que fueron juzgados en Córdoba en noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

La defensa de La Manada alegó ante el Supremo que la prueba videográfica obtenida por la Policía Foral debe ser considerada "prueba ilícita", lo que debía determinar su nulidad y toda la derivada de ella. Así, sostenía que accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales en el curso de las diligencias de investigación seguidas por una presunta agresión sexual acaecida en 7 de julio de 2016 en Pamplona. Acceso que se permitió con carácter exculpatorio y con la única finalidad de esclarecer estos hechos y no de otros distintos a aquellos por los que se inició la investigación. Continuaba la defensa que la búsqueda queefectuaron los agentes y que dio como resultado la aparición de un vídeo grabado el 30 de abril de 2016 (meses antes que los hechos objeto de investigación) son resultado de una investigación prospectiva y, como tal, prohibida; no pudiendo hablarse en ningún caso de un hallazgo casual.

Sin embargo, los magistrados del Supremo recuerdan que la Audiencia estimó la licitud de la prueba, "refiriéndose a un consentimiento prestado por todos y cada uno de los acusados, debidamente asistidos por letrado; consentimiento que no se limitó por ninguno de ellos a determinados archivos", por lo que "no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo casual que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal", de acuerdo con la doctrina del Supremo en este sentido.

La defensa también cuestionó la condena de Antonio Manuel, Jesús Escudero y Alfonso Manuel como autores de un delito contra la intimidad, al considerar que no existió un concierto previo para la comisión del delito. A este respecto, alegó que en la segunda instancia no se ha analizado dicha pretensión, y también que se había aplicado indebidamente el artículo 197 del Código Penal a los referidos recurrentes dado que no existe aceptación ni concierto previo con la acción llevada a cabo por el acusado José Ángel Prenda.

Los magistrados del Supremo rechazan también estos motivos de recurso, pues la defensa plantea "una cuestión de índole probatoria, que se formula al margen del cauce casacional legalmente establecido y que, además, fue resuelta de forma expresa en la sentencia de apelación al resolver la pretensión de las acusación particular y popular para que todos los acusados fueran condenados por la difusión de las imágenes. En concreto, declaró el órgano de apelación que existían datos objetivos de la participación conjunta de los recurrentes en el delito contra la intimidad, puesto que todos posan y colaboran en la grabación".

El Supremo añade que se trata además de una "cuestión contraria a los hechos declarados probados, en los que se recoge que mientras llevaban a cabo los tocamientos, el acusado José Antonio Prenda realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y el concierto previo de todos los demás, realizando la grabación con el teléfono móvil de Antonio Manuel Guerrero, grabación que se realizó mientras la víctima estaba inconsciente", asevera.

Por último, rechaza el recurso de la asociación Clara Campoamor, que consideraba que debían haberse aplicado una serie de agravantes a la hora de elevar las penas, por cuanto los acusados se aseguraron de emplear los medios suficientes para que la víctima no pudiera defenderse, aprovechándose de las circunstancias, con abuso de confianza y beneficiándose incluso de la condición de guardia civil de uno de ellos. El tribunal lo rechaza porque alguna de las agravantes -como el abuso de confianza o prevalerse de cargo público- ni siquiera fueron objeto de discusión en la sentencia de apelación y el resto fueron "implícitamente resueltas" por la Audiencia de Córdoba.

La sentencia de la Audiencia de Córdoba desestimó los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados y el de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, al tiempo que estimó en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la joven víctima.

En concreto, la Audiencia de Córdoba fijó la indemnización por daño moral a la víctima en los 25.000 euros citados, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado José Ángel Prenda deberá hacer frente a 5.000 euros hasta alcanzar así los 25.000 euros.

Por otra parte, el fallo confirmó "en todos sus demás pronunciamientos" la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condenó a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados y al cuarto le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

La pena más grave por estos hechos fue la impuesta a José Ángel Prenda, porque fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de whatsapp. Este acusado recientemente pidió perdón a la familia de la víctima de los Sanfermines de 2016, después de que se le hayan denegado dos permisos de salida de prisión a pesar de haber cumplido ya una cuarta parte de esa primera condena de 15 años de cárcel.

El fallo considera probado que los cuatro acusado acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima, que cuando cerró dicha caseta decidió volver a su domicilio en compañía de estos cuatro jóvenes y en un momento dado cayó en un estado de “inconsciencia”, sin que se haya acreditado la causa.

Dice el juez que “aprovechando dicha situación de inconsciencia”, la Manada, con ánimo libidinoso, comenzó a realizarle diversos tocamientos sexuales, que fueron grabados por José Ángel Prenda y difundidos por él mismo en dos grupos de Whatsapp.

La sentencia también recoge que cuando llegaron a Pozoblanco, Alfonso Jesús Cabezuelo le pidió a la joven que le hiciera una felación y ante su negativa, la “golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía puta”, hechos por los que además de la condena por los abusos el juez le ha impuesto a este acusado el pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato de obra.

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