Caso de los ERE

El Supremo devuelve la causa de los ERE al juzgado de Sevilla

  • El Alto Tribunal acuerda remitir las actuaciones al juzgado de Instrucción número 6 tras la pérdida del aforamiento de los ex presidentes y ex consejeros.

El caso de los ERE vuelve a Sevilla tras la pérdida del aforamiento de los imputados. El Tribunal Supremo ha declarado su incompetencia para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa tras la renuncia al escaño del Congreso del ex diputado del PSOE José Antonio Viera, el único imputado en el procedimiento seguido en el Alto Tribunal que mantenía su aforamiento.

En consecuencia, el alto tribunal remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para su unión a las diligencias previas 174/11 que allí se siguen para la investigación de los mismos hechos desde hace más de cuatro años, según han informado fuentes del Alto Tribunal.

El Supremo acordó en auto de 13 de noviembre de 2014 declarar su competencia para la instrucción del caso respecto de los entonces aforados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y los ex consejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno, aunque sobre esta última se dictó posteriormente auto de sobreseimiento.

Chaves, Griñán y Zarrías renunciaron a sus escaños en las Cortes antes que José Antonio Viera. El caso fue remitido al Supremo por la juez Mercedes Alaya en agosto de 2014.

El magistrado Miguel Colmenero, que ha sido ponente de este auto recuerda que la “inmunidad parlamentaria, como privilegio que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo”, como ha declarado la misma Sala, por lo que una vez acreditada la renuncia de los aforados y teniendo en cuenta el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del 2 de diciembre pasado, “que establece que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales”, el Supremo deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa”.

Recuerda la resolución que el fundamento de la inmunidad parlamentaria no es otro que el “tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de diputados y senadores; figurando entre las causas de pérdida de tal condición la renuncia de los interesados”.

La causa de los ERE está pendiente de que el TSJA decida si Alaya debe seguir con la investigación tras las duras críticas a la nueva titular, María Núñez Bolaños, de la que Alaya criticó su falta de preparación y su “estrecha amistad” con el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera.

Antes de que el Supremo decidiera devolver el caso al juzgado de Sevilla, el magistrado que instruyó la causa, Alberto Jorge Barreiro, reprochó a los aforados que habían sido ellos mismos los que impidieron que continuara el proceso y se resolvieran los recursos pendientes, al “abandonar en marcha el tren de esta instrucción para subirse a otro ajeno a la competencia del instructor”.

El magistrado recordaba que la reciente renuncia del ex diputado del grupo mixto José Antonio Viera –antes del PSOE-, obligaba a devolver la instrucción al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, y destacaba que se trata de una “opción procesal que no todos los justiciables tienen”, la de poder elegir entre ser investigados por el Supremo o por el juzgado de Instrucción de Sevilla.

El juez se refería a Zarrías como el “imputado quejoso” y consideraba cuestionable que después de saltar de ese tren se quejara precisamente de que no se había resuelto sobre su petición de archivo, porque “si se abandona la vía del proceso para aforados no puede ya pedir desde el nuevo tren procesal que le sigan dictando resoluciones desde el que ha abandonado”.

La defensa de Zarrías, que ejerce el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, se apresuró a contestar al instructor. “Zarrías no se ha bajado de ningún tren. Más bien fue empujado de un tren en marcha por una resolución del instructor, por la que instaba la petición de suplicatorio contra él”, aseveraba el letrado utilizando el mismo símil y criticando que no se le permitió impugnar esa resolución, por lo que se le “negó un derecho que tienen el resto de imputados del Estado español, pero que, al parecer, no tienen los aforados”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios