Andalucía

El Supremo niega la gran invalidez a un enfermo por beber y fumar

  • El Alto Tribunal estima que el reclamante puede hacer las actividades de la vida diaria

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación que presentó un enfermo granadino de 48 años, L. C., contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de revocar la gran invalidez que, en 2008, un juez de lo Social le había reconocido por padecer varias dolencias, entre ellas, juego patológico y abuso de varias sustancias. En un auto, al que ha tenido acceso este diario, el Alto Tribunal resalta que los magistrados andaluces determinaron que el hombre no estaba imposibilitado para poder comer, asearse, vestirse o salir a la calle , sino que no quería hacerlo. Es más, destacaron que el enfermo "por el contrario", sí atendía "personalmente lo que para él son otro tipo de necesidades, como fumar, beber y jugar a las máquinas".

Así, el TS concluye que el individuo reclamante "mantiene la autonomía suficiente para realizar los actos más esenciales de la vida y su subsistencia no depende de un tercero", pues aunque esté siendo atendido por personas de una comunidad cristiana para que tome alimento o salga a la calle, "se dedica a jugar a las máquinas y a la ingesta incontrolada de alcohol".

El granadino padecía un trastorno esquizoafectivo bipolar, así como un trastorno de ansiedad no especificado, dolencia parecida a la de un enfermo catalán a quien la Justicia sí le declaró en 1999 en situación de gran invalidez. Por ello, L. C. solicitaba en su recurso que se unificara la doctrina. Pero el Supremo no cree que se puedan comparar ambos casos, y subraya que en la sentencia que dictó hace diez años la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la situación del enfermo "es distinta". En este contexto, el auto pone de relieve que el enfermo catalán con el que se ha pretendido comparar el granadino sufría un trastorno de ansiedad en personalidad "de tipo paranoide"; precisaba de estímulos externos de otra persona para asearse, alimentarse y tomar la medicación; y requería de "una vigilancia continua" al tener crisis con episodios agresivos peligrosos. Una situación, por tanto, diferente a la del enfermo granadino.

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