Andalucía

El Supremo ratifica la absolución del salesiano de Cádiz acusado de abusos

  • Considera que las prácticas realizadas por López con sus alumnos cuando era director no tienen componente sexual

Francisco Javier López Luna, durante el juicio en la Audiencia de Cádiz.

Francisco Javier López Luna, durante el juicio en la Audiencia de Cádiz. / joaquín pino

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de Francisco Javier López Luna, el ex director del colegio de los salesianos de Cádiz que fue procesado y absuelto del delito de abusos sexuales a menores por la Audiencia Provincia de Cádiz. El TS considera, al igual que el tribunal gaditano, que las prácticas realizadas por el sacerdote con sus alumnos no tenían componente sexual alguno y que dichas dináminas se desarrollaban en un "ambiente lúdico".

El Alto Tribunal rechaza íntegramente los recursos de casación planteados por la Fiscalía y por la acusación particular ejercida por la Junta en relación a un menor que estaba bajo su tutela a la fecha de los hechos denunciados. El TS mantiene, no obstante, la condena del sacerdote como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a doce niños con 500 euros a cada uno.

La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Carlos Granados, fundamenta en primer lugar que la resolución recurrida absuelve al cura de todos los delitos por los que fue acusado (abusos sexuales continuados, integridad moral y lesiones). Y añade que "se somete a esta Sala su revocación y sustitución por otra condenatoria", una posibilidad que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo "restringe a determinados supuestos y siempre con un criterio restrictivo".

Lo que el TS viene a decir es que los hechos probados en primera instancia no pueden ser modificados en casación (sólo en casos muy excepcionales) y que en función de los mismos este órgano no puede más que corroborarlos (sin entrar en nuevas valoraciones). Si el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz no apreció "ánimo libidinoso" en la conducta de López Luna, el Supremo no puede añadirla ahora. En consecuencia, no cabe en este momento procesal la condena por un delito contra la indemnidad sexual.

El tribunal no aprecia componente sexual en "el relato fáctico" de los hechos probados por la Audiencia, donde se dice "expresamente" que los actos realizados por el acusado con sus alumnos se desarrollaron siempre "en un contexto lúdico, ajeno a todo móvil sexual". "No ha quedado probado que tuviera un componente erótico" ni que el procesado actuase "con móvil sexual alguno".

Según la decisión del Tribunal Supremo, la convicción alcanzada por la Audiencia de Cádiz sobre la calificación jurídica de las conductas enjuiciadas (vejaciones en lugar de abusos sexuales) es correcta y "no puede considerarse absurda, arbitraria o contraria". "Está acorde con la jurisprudencia de esta Sala".

La Fiscalía y la Junta plantearon en sus recursos que se tuviese en consideración, de forma subsidiaria, la existencia de otro delito: contra la integridad moral. El Supremo recuerda que el tribunal gaditano alcanzó en primera instancia la convicción de que "los hechos enjuiciados constituyen vejaciones de carácter leve", es decir, "reconoce la existencia de un trato degradante pero lo considera en grado menor".

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