Sentencias

El TSJA condena a Matsa devolver una ayuda de 11,8 millones a la Junta

  • El fallo desestima el recurso de la empresa minera y confirma que debe proceder al reintegro.

El Palacio de Justicia, donde está la sede del TSJA en Sevilla.

El Palacio de Justicia, donde está la sede del TSJA en Sevilla.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) la devolución de 11,8 millones de euros de incentivos concedidos.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Minas de Aguas Teñidas contra la resolución de fecha 2 de junio de 2014 del director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, que a su vez desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución de esa misma Agencia de 14 de noviembre de 2013.

La Administración andaluza que había declarado la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados, determinando asimismo que la cantidad a reintegrar asciende a un total de 11.832.868,40 euros.

Dice la Sala de lo Contencioso-administrativo que la Administración asienta la decisión de reintegro en la propuesta que, tras la realización de las tareas de control financiero, había efectuado la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), por incumplimiento de los artículos 17.5 de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.

Matsa alegó que el procedimiento de reintegro se inició una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años que fija el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para reconocer y liquidar el reintegro.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que la prescripción "no arranca cuando la beneficiaria motu propio presente, aquí anticipadamente, la acreditación de las condiciones fijadas en la subvención, sino desde que venza el plazo para presentar la justificación, lo que nos remite al concreto término que haya fijado la resolución de concesión de la ayuda".

En consecuencia, prosigue el fallo, "el dies a quo de la prescripción de la acción de reintegro hemos de situarlo el 12/11/2010, no el 02/09/2009, lo que lleva al decaimiento del primer submotivo de impugnación".

El fallo desestima el recurso de la empresa minera y le impone las costas hasta un máximo de 1.000 euros, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

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