Funcionarios

TSJA: 20 años de contratos encadenados no dan derecho a ser funcionario

  • El abuso en la contratación es evidente pero no justifica convertirlos en funcionario

La enseñanza es uno de los sectores con más contratos temporales

La enseñanza es uno de los sectores con más contratos temporales / Averroes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha pronunciado en varias sentencias recientes sobre los trabajadores que han encadenado contratos interinos de hasta de 20 años de duración como funcionarios para confirmar que se trata de un “abuso” para “cubrir necesidades permanentes”, pero eso no les da derecho a adquirir la condición de funcionario, que exige un proceso que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Sala Segunda de lo Contencioso en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, rechaza la petición de una profesora de Educación Física de Ceuta  que desde 1999 encadenó 37 nombramientos y solicitó ser reconocida como funcionaria fija -y subsidiariamente indefinida no fija- del Ministerio de Educación en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea que decretó que no son admisibles los nombramientos de duración determinada para cubrir plazas permanentes y estables. 

La trabajadora solicitaba que se ordenase al ministerio abstenerse de convocar su plaza por cualquier tipo de proceso selectivo.

El TSJA considera que los nombramientos encadenados son “suficientes por sí mismos para justificar el abuso denunciado” pero recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la solución jurídica no pasa por “convertir a estos trabajadores en indefinidos no fijos, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella”.

El funcionario debe someterse a un “proceso selectivo” según los principios constitucionales 

El acceso a la función pública como funcionario de carrera “está supeditado a la superación de unas pruebas o procesos selectivos que garantice la igualdad de condiciones y el respeto a los principios de mérito, publicidad y capacidad, por lo que no cabe un nombramiento directo y particularizado como aquí se pretende”, indica el TSJA.

“Y menos procedentes son las pretensiones de que se despoje a la Administración de su potestad de convocar la plaza ocupada”, añade.

En otro caso, referido a una profesora de Secundaria también de Ceuta, encadenó desde octubre de 2009 un total de 25 nombramientos que no respondían a “necesidades temporales de urgencia” sino “permanentes y estructurales” derivadas de un intento de la Administración de “eludir su obligación de cubrir las deficiencias estructurales”, según denunciaba.

También en este caso, el alto tribunal responde que la aplicación de la normativa europea no puede suponer la declaración de la profesora como funcionaria fija o indefinida fija, categorías que “no están contempladas en el Decreto Legislativo de 2015" sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

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