Andalucía

El Tribunal Supremo rechaza la objeción contra Educación para la Ciudadanía

  • El Alto Tribunal establece que no se lesionan derechos fundamentales de los padres. Cabrera pide a los padres de objetores que lleven a sus hijos a clase para que puedan recuperar "el tiempo perdido".

El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó, por 22 votos a favor y siete en contra, rechazar la objeción de conciencia a Educación por la Ciudadanía alegando que no se lesionan derechos fundamentales de los padres. La sentencia corresponde a los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según informaron fuentes del Alto Tribunal, que especifica que los decretos, referentes a la Educación Secundaria, no lesiona derecho fundamental a la educación religiosa de sus hijos. Ahora el problema son los alumnos que durante este curso no han acudido a clase de EpC, ante esto, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, pidió a los padres que lleven a sus hijos a clase para que puedan recuperar "el tiempo perdido".

Tras dos días deliberando acerca de la posibilidad de los alumnos a objetar a la asignatura de EpC, el Supremo ha emitido un comunicado en el que señala: "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Por un lado, el Alto Tribunal ha basado su decisión tras deliberar tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que denegaban el derecho de objeción a varios padres de esta comunidad por considerar que la asignatura no vulnera derechos fundamentales. Asimismo, este tribunal indicaba que para el desarrollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario, así como la libertad de cátedra del profesorado. El Supremo también ha tenido hacer frente durante estas 20 horas de deliberación al recurso elevado por la Junta de Andalucía, que se oponía a la decisión de los magistrados del TSJA, que fallaron a favor de unos padres a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado. El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno "vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones".

En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares.

Cabrera pide a los padres que lleven a los niños a clase

Ante la decisión del Alto tribunal, la ministra de Educación señaló su preocupación por los alumnos que hasta ahora no han cursado EpC por objeción de sus padres. "Se tomarán las decisiones para que puedan ponerse al día y aprobar la asignatura como el resto de los alumnos. Yo creo que esto debe responder al interés fundamental que tenemos en esta cuestión y en cualquier otra de atender a la cuestiones particulares de cada uno de los alumnos. Estoy segura de que las administraciones educativas van a encontrara la mejor manera de hacerlo", apuntó Cabrera en rueda de prensa.

De este modo, solicitó a los progenitores que lleven a sus hijos a clase para que puedan recuperar los contenidos de la asignatura. Así, durante una rueda de prensa señaló: "Aquellos niños que por decisión de los padres no hayan asistido van a encontrar la vía para asistir y recuperar el tiempo perdido", indicó. 

Para la ministra este fallo "unifica doctrina" y "debe resultar evidente para todos que no cabe la objeción de conciencia". Por ello, pidió a todos los gobiernos autonómicos, y especialmente a los que han avalado la postura de los padres opositores a la materia -Comunidad de Madrid o Comunidad Valenciana- que "cumplan la ley".

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