el caso de los ERE

Vilaplana cierra otra pieza de los ERE por las ayudas de 1,5 millones a Siemens Metering

  • Procesa a cinco personas por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la "presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales"

El juez José Ignacio Vilaplana, que investiga las macrocausas.

El juez José Ignacio Vilaplana, que investiga las macrocausas. / D. S.

Otra pieza de los ERE cuya instrucción finaliza. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que ha procesado a cinco personas investigadas por las presuntas irregularidades en las ayudas de 1,5 millones de euros que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Siemens Metering S.A. (Landis & Gyr S.A.U.).

Entre los cinco investigados en esta pieza separada del caso ERE se encuentran dos responsables de la mediadora Vitalia, Antonio Albarracín y Jesús María Bordallo; dos directivos de Siemens Metering, en concreto el director Administrativo y Financiero Joaquín J. D. y el director general Félix R. P., y el responsable sindical y presidente del Comité de Empresa, Manuel M. R.. Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra las entidades Siemens Metering y Vitalia. 

En un auto fechado el día 8 de octubre, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).  

El juez precisa que el objeto de esta pieza separada “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales” concedidas “de manera ilícita y arbitraria” a la empresa por parte de la Dirección General de Trabajo entre los años 2002 y 2004 por un importe de “al menos” 1.524.718,97 euros para el pago de un seguro de prejubilación de los trabajadores afectados por el ERE, una ayuda que “habría sido negociada y comprometida en el marco de la negociación de dicho ERE, tal y como resulta del acta de acuerdo empresa-trabajadores de 12 de abril de 2002”. 

Asimismo, según agrega el magistrado, “los hechos delictivos por los que se procede aparecen vinculados con la disposición arbitraria de fondos para el pago de unos supuestos servicios de Vitalia S.A. documentados en factura de dicha consultora, por importe de 67.744 euros”. 

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Siemens Metering “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.  

“Sin solicitud formal” del beneficiario 

Según Vilaplana, las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que Siemens Metering no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.

Además, las correspondientes ayudas “se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario -en legal forma-, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”, no constando “que se haya formulado solicitud formalmente válida, previa a la resolución de concesión de la ayuda, lo que desvirtúa por completo el carácter del procedimiento y resulta completamente imprescindible a la hora de conceder una subvención excepcional”. 

El juez añade que, en este caso, “no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforme a jurisprudencia y doctrina constantes-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar”, a lo que se suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.

Por último, Vilaplana recuerda que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los ex consejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero -ya fallecido-, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables  de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia mediante auto de 7 de junio de 2019 donde confirma la exclusión en esta causa de Francisco Javier Guerrero. 

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