La macrocausa de los ERE

Vilaplana procesa al conseguidor Juan Lanzas por las ayudas de 6 millones a Yogures Andaluces

  • El instructor aprecia delitos de prevaricación, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos

El conseguido de los ERE, Juan Lanzas, en los juzgados.

El conseguido de los ERE, Juan Lanzas, en los juzgados. / juan carlos muñoz

Una nueva pieza de los ERE cuya investigación finaliza. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha procesado al conseguidor de los ERE Juan Lanzas y otros tres investigados en una pieza separada de la macrocausa de los ERE relacionadas con las ayudas  que la Junta de Andalucía concedió a Yogures Andaluces S.A. (Yogan) por un importe de 6.379.142,48 euros. 

Se trata de la tercera pieza en la que es procesado Juan Lanzas, a quien la Fiscalía ha pedido sendas penas de siete años de cárcel por su participación el ERE de Mercasevilla del año 2003, y en el de la empresa Río Grande.

Los investigados son el ex dirigente del sindicato UGT y conseguidor de los ERE Juan Lanzas Fernández, que en el momento de los hechos ocupaba el cargo de secretario general de la Federación Agroalimentaria del sindicato; el director general y el director de Recursos Humanos de Yogan, y el consejero delegado de Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. (Capsa Food, que es la denominación actual de Yogures Andaluces). Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Yogures Andaluces (actualmente Capsa Food), Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), UGT y UGT-A. 

En un auto fechado el día 1 de octubre, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la entidad Yogures Andaluces sin sujeción al procedimiento legalmente establecido”, añadiendo que, “de manera ilícita y fraudulenta”, le fue concedida a dicha empresa una ayuda o subvención por importe de 6.379.142,48 euros “para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio”

En este sentido, el juez señala que “la ilícita financiación pública del correspondiente proceso de reestructuración empresarial de plantilla se habría obtenido y ejecutado mediante negociaciones particulares y privadas -al margen de cualquier base normativa y de publicidad, a espaldas del procedimiento legalmente establecido- entre altos cargos de la Administración, en concreto entre el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero (quien habría de contar con el beneplácito de sus superiores, el viceconsejero y el consejero de Empleo)” y los cuatro investigados en esta pieza separada del caso, “conviniéndose así entre ellos, y por su sola voluntad, la obtención de estas ayudas públicas otorgadas -para financiar las correspondientes indemnizaciones por despido- al margen de cualquier mínima forma de legalidad”. 

El juez destaca el papel de Lanzas como “conseguidor”

Así, y con el objetivo de “obtener su propósito de obtener fondos con los que financiar el reajuste de la plantilla de trabajadores de Yogan”, los tres directivos de la empresa “se habrían valido de la intervención” del cuarto investigado, Juan Lanzas, quien, “prevaliéndose de su posición como secretario general de la Federación Agroalimentaria de UGT durante el periodo comprendido entre el año 1997 al año 2002 y como intermediario en la consultora de previsión social Vitalia, fomentó activamente la concesión y pago, a sabiendas de su ilicitud, de las ayudas referidas, realizando a tal efecto gestiones con los responsables de la Consejería de Empleo” y en particular con Francisco Javier Guerrero, el ex alto cargo ya fallecido.

El instructor destaca “el especial papel” que este ex dirigente sindical habría tenido en el caso ERE, pues “habría venido prestando servicios de mediación al objeto de posibilitar el gracioso otorgamiento de ayudas públicas y la suscripción de pólizas de renta colectiva financiadas injustificada y discrecionalmente por la Consejería de Empleo con motivo de prejubilaciones laborales en el marco de procesos de reestructuración empresarial, obteniendo por ello elevadas “gratificaciones” -por su labor como “conseguidor”- procedentes de las sobrecomisiones (superiores en algunos casos a un 150% de la media del mercado) que, a su vez, venían a cobrar los mediadores, como los del Grupo Vitalia; colaborando asimismo en la inclusión como beneficiarios de las pólizas de personas afines (los denominados “intrusos”)”. 

El magistrado relata además que, “para dar ficticia cobertura legal a estas dádivas”, este ex dirigente sindical “utilizó “testaferros” y creó y controló, con ayuda de terceras personas, un entramado societario y mercantil para encubrir el origen ilícito de los fondos así como su real destinatario y reintroducir en el circuito financiero -y en el sistema económico legal- las ganancias obtenidas, empleando para ello además, en muchas ocasiones, facturación ficticia que no respondía a una legítima entrega de bienes o a una efectiva prestación de servicios”. 

En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Yogures Andaluces “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.  

El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que el grupo empresarial no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.

El instructor añade que, en este caso, “las correspondientes ayudas se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario -en legal forma-, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”. “No consta que se haya formulado solicitud formalmente válida, previa a la resolución de concesión de la ayuda, lo que desvirtúa por completo el carácter del procedimiento y resulta completamente imprescindible a la hora de conceder una subvención excepcional”, asevera. 

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