Sevilla

¿Y ahora qué...?

  • El matador tendrá que enfrentarse a una causa penal y a una petición de varios años de cárcel por delitos contra la seguridad vial y de homicidio imprudente.

La salida del torero José Ortega Cano del hospital Macarena supondrá que, a partir de ahora, el matador se tendrá que enfrentar a un proceso penal que puede concluir con su imputación por varios delitos y con la petición de una pena de prisión. El curso de la investigación judicial depende de varios factores, sobre todo, de las pruebas de carácter técnico que el titular del juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha solicitado y de cuyos resultados dependerá el procesamiento de Ortega Cano.

La situación legal del matador se ha complicado después de que los análisis del Instituto de Toxicología confirmaran que la noche del 28 de mayo, cuando se produjo el accidente en el que falleció Carlos Parra Castillo, el matador circulaba bajo los efectos del alcohol. En concreto, según el informe toxicológico, la muestra de sangre del torero analizada -que fue recogida a su ingreso en el Hospital Macarena- presentaba una tasa de alcohol en sangre de 1,26 gramos por litro, por lo que casi triplicaba el límite legal permitido, que es de 0,50 gramos por litro en sangre o 2,25 miligramos por litro en aire espirado.

Sólo con este positivo, Ortega Cano ya podría ser imputado por un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379 del Código Penal, que castiga con penas de tres a seis meses o con multas de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad al conductor que circule con una tasa de 0,6 miligramos en aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre. El artículo 380 amplía la pena de prisión de seis meses a los dos años en los casos en los que se considere que puede haberse producido además una conducción temeraria. Y a efectos penales, conducir con una tasa de alcohol prohibida, ya de por sí se califica como una conducción temeraria.

En contra del torero también están las tres llamadas realizadas al servicio del 112 por varios usuarios de la carretera A-8002 que indicaron que un vehículo como el del torero iba haciendo zig-zag. Estos testimonios también podrían ser determinantes para considerar una conducción temeraria.

Junto a estas pruebas, resultará determinante el informe que está realizando actualmente la Unidad de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil sobre las causas del siniestro y la posible velocidad inadecuada del turismo que conducía el torero en el momento del accidente. Hasta ahora, lo único que ha trascendido de la primera inspección ocular de la Guardia Civil consiste en que el coche del torero invadió el carril contrario hasta colisionar frontoangularmente con el vehículo de Carlos Parra. Si se demuestra además que la velocidad era excesiva, todos estos extremos incidirían en la posible calificación penal de los hechos.

La acusación contra el torero podría, por tanto, incluir un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia. Con uno y otro delito, la pena que podría solicitarse para el torero oscilaría entre los dos y los cuatro años de cárcel.

Una de las primeras medidas que puede adoptar el juez cuando disponga del informe de la Guardia Civil es la declaración como imputado de Ortega Cano, una petición que ya han anunciado que plantearán los abogados Andrés Avelino y Luis Romero, que ejercen la acusación en representación de la familia de Carlos Parra. Los letrados han asegurado que cuando llegue el informe sobre la velocidad, ampliarán la denuncia y pedirán la imputación del torero, una vez que su estado de salud lo permita.

En cualquier caso, el alta hospitalaria del matador supone para Ortega Cano el inicio de un complicado proceso judicial que se prolongará durante varios meses y que conducirá a su probable enjuiciamiento, salvo que se intente llegar a un acuerdo con el fiscal y la acusación particular, que podría contemplar el reconocimiento de la responsabilidad y una mayor indemnización para la familia que la establecida legalmente.

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