La denuncia como estrategia defensiva

Caso Invercaria

Una juez absuelve a la ex presidenta de Invercaria Laura Gómiz de las coacciones graves que le atribuyó el director de Promoción Cristóbal Cantos, en el origen de la macrocausa

Laura Gómiz y Cristóbal Cantos, en el juicio por el despido, en 2012.
Laura Gómiz y Cristóbal Cantos, en el juicio por el despido, en 2012. / M. G.
Jorge Muñoz

10 de febrero 2019 - 03:00

Vivimos en la época de la judicialización. Cualquier asunto de cualquier ámbito, incluso por más trivial que pueda parecer, es susceptible de acabar en los tribunales. Es la teoría de que la mejor defensa es un buen contraataque, o de la denuncia como estrategia, como un anticipo para tratar de evitar el efecto rebote, algo que finalmente sucede con más frecuencia de lo esperado. Esto es precisamente lo que una juez acaba de apuntar que ha ocurrido con motivo de la denuncia por supuestas coacciones graves presentada contra la ex presidenta de Invercaria Laura Gómiz y que dio origen a esta macrocausa.

La juez de lo Penal número 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez Gucema, acaba de dictar una sentencia en la que absuelve a Laura Gómiz del delito que le atribuía el que fuera director de Promoción de Invercaria Cristóbal Cantos, que reclamaba para su antigua jefa una multa de 2.160 euros o arresto sustitutorio de 24 meses en caso de impago.

Cristóbal Cantos fue el denunciante del caso Invercaria, al más puro estilo de los whistleblowers –o alertadores de irregularidades–, pero ha acabado realizando el amargo trayecto de denunciante a denunciado, de acusador a investigado, como también le ocurrió al testigo protegido de los cursos de formación, Teodoro Montes.

La sentencia de la juez ha acabado finalmente absolviendo a Laura Gómiz, al considerar que no ha quedado acreditado en ningún caso las supuestas coacciones que denunció Cantos –que aportó correos electrónicos y grabaciones de sus conversaciones con Gómiz– para que redactara informes con fechas y datos falsos sobre las ayudas que ya habían sido concedidas por Invercaria. El abogado Adolfo Cuéllar, del bufete Zurbarán Abogados, que representa a la ex presidenta de la sociedad pública andaluza de capital riesgo, mostró ayer su satisfacción por una sentencia que deja claro que Laura Gómiz “en ningún caso cometió ningún acto delictivo” y que las frases utilizadas por el denunciante fueron sacadas de contexto.

“Resulta obvio que este procedimiento ha sido incoado como mecanismo defensivo”

La sentencia es contundente al afirmar que tras el juicio celebrado han quedado acreditados una serie de extremos que “hacen dudar de la verosimilitud” de los hechos denunciados por Cristóbal Cantos, quien “por mucho que pretenda de forma reiterada y sin fundamento, no logra dar una exposición razonada de por qué si los hechos sucedieron en el año 2011 no es hasta el 2 de diciembre de 2013 cuando formula alegaciones en el procedimiento penal principal en el que es investigado”.

Para la magistrada, “no existe justificación alguna, si tal fue su sentimiento de hostigamiento, acoso, aislamiento y temor, que esperara a que se pronunciara la jurisdicción social [que rechazó que su despido en Invercaria fuese nulo por las presiones, acoso y trato denigrante que denunció]” o a que la jurisdicción Penal no le permitiera personarse como acusación particular en el caso Invercaria. Para la juez, “resulta obvio que este procedimiento ha sido incoado como mecanismo defensivo” dentro del procedimiento principal de la macrocausa de Invercaria.

Y es más, la magistrada entiende que Cristóbal Cantos ha mantenido una “actitud errática” desde el principio, “porque presenta su acción dentro del procedimiento en el que actúa como investigado en Invercaria, y sorpresivamente en el escrito del 2 de diciembre de 2013 pone en conocimiento del juzgado que conoce la pieza principal hechos sucedidos, acaecidos y grabados en abril de 2011, es decir, dos años y ocho meses más tarde, con lo que difícilmente esas COACCIONES le compelieron a efectuar lo que no quiere” (las mayúsculas son de la propia sentencia). “Difícilmente pudo sentirse tan apremiado, perseguido y acosado y dejar transcurrir un lapso temporal tan extremo, especialmente cuando se dan a conocer una vez que el mismo es investigado y acusado en el otro procedimiento, hecho que revela más una estrategia procesal que cualquier tipo de coacción”, asevera la sentencia.

La juez aprecia además un “actuar atípico y poco coherente con una intimidación tan grande” que Cristóbal Cantos quiera acreditar su denuncia aportando unas grabaciones “no originales, entregando copia editada de las mismas, lo que desvirtúa su credibilidad”, opina la juez.

Cristóbal Cantos preparó las grabaciones “para conseguir las respuestas que precisaba”

Sobre las grabaciones, insiste el fallo en que “fueron preparadas por el perjudicado como ardid empleado para conseguir las respuestas que precisaba para la infracción penal enjuiciada”.

La magistrada analiza las sentencias dictadas, en primer lugar por un juzgado de lo Social de Sevilla y después por la Sala de lo Social del TSJA que rechazaron la demanda de Cantos, que fue despedido como director de Promoción de Invercaria el 22 de junio de 2011 por “la disminución de su rendimiento en el trabajo”.

En su demanda, Cristóbal Cantos había pedido a la Justicia que declarara la nulidad de su despido y, al mismo tiempo, reclamaba daños y perjuicios por las supuestas presiones, acoso, aislamiento y trato denigrante al que le habría sometido su jefa en Invercaria. “Si para la jurisdicción laboral con las mismas pruebas, incluso más, no existió violencia o intimidación, aún menos para la jurisdicción Penal donde se exige un plus de tal entidad para ser tipificada como infracción delictiva”, concluye el fallo.

La juez reitera la “ausencia absoluta de violencia e intimidación ni de compelimiento alguno” y añade que entre Laura Gómiz y Cristóbal Cantos existía “un trato cordial”, por lo que no concurren “ninguno de los elementos del tipo penal” de las coacciones. “En las grabaciones puede observarse la falta de espontaneidad, por quien tiene un evidente interés en dejar constancia de ciertos hechos en la conversación o en tratar de obtener la respuesta deseada formulando la pregunta precisa”.

Por último, el fallo reitera que “nada se ha practicado en el acto del plenario que permita entender que los hechos han acaecido tal y como expone la acusación particular”. Contundente.

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