Coronavirus Andalucía

¿Cuántos niveles de alerta sanitaria hay en Andalucía?

¿Cuántos niveles de alerta hay en Andalucía?

¿Cuántos niveles de alerta hay en Andalucía?

Tras el anuncio de la Junta de Andalucía de que habría cierta relajación de las medidas contra el coronavirus si los municipios se encontraran en el nivel 2 de alerta sanitaria, hay que recordar la normativa que se publicó con respecto a las distintas situaciones sanitarias en la orden del 29 de octubre de 2020, por la que se establecían las restricciones que se vivieron en la segunda y tercera ola de contagios del coronavirus. 

En esa orden de finales de octubre del año pasado, se establecían 4 niveles de alerta, siendo el primero el que correspondía a una normalidad anterior a la pandemia. Por lo tanto, los municipios que pasen este fin de semana al nivel 2, estarán con unas medidas más relajadas como el cierre de bares y comercios a las 21:30 . 

La división que se estableces de los cuatros niveles hace que correspondan a distintas actuaciones con respecto al comercio, a la hostelería u otras actividades. Por ejemplo, con respecto a los aforos, en el nivel 2, podrá permitirse hasta un 65 por ciento en distintos espacios; en el nivel 3, ese mismo aforo bajaría hasta el 50 por ciento, y en el 4, solamente se permite un 40 por ciento del mismo. 

Medidas según el nivel declarado

Conforme, se suba de nivel, más restricciones existen en los locales de ocio, en los lugares de culto público o en los velatorios. La tasa de incidencia a 14 o siete días no es el único dato para tener en cuenta por parte de los científicos que asesoran a la Junta de Andalucía para modificar el nivel de un municipio. Así, se incluyen además parámetros relacionados con la presión hospitalaria, la trazabilidad de los contagios o el número reproductivo básico, que indica la velocidad a la que aumentan los contagios.

Hace escasas semanas, numerosos municipios andaluces han sobrepasado los 1.000 contagios cada 100.000 habitantes y ha significado el cierre total de toda actividad no esencial durante los pasados meses. 

La orden del 29 de octubre de 2020 también incide en las medidas higiénicas en todos los lugares públicos para que no existan contagios como son la limpieza de manos, la desinfección de los elementos tras haberse utilizado u otras actuaciones que se deben utilizar en los locales hosteleros, de ocio e, incluso, en los hoteles. 

Además, los distintos niveles también afectan a las celebraciones como bodas, bautizos y comuniones, sus aforos y cómo se pueden celebrar. Asimismo, están recogidos en el documento anteriormente citado las medidas para los docentes, para los sanitarios, para las fuerzas y cuerpos de seguridad y para el resto de trabajadores de la administración. 

Aforo y restricciones en el nivel 4 de alerta

El aforo en la hostelería y la restauración es del 30% en el interior y del 75% en las terrazas; y del 40% en los gimnasios. En los establecimientos comerciales el aforo permitido es del 50 % de la capacidad. El horario de cierre se debe mantener a las 18:00.

En los velatorios y entierros, la asistencia máxima es de 6 personas en interior y 15 en exterior. A las ceremonias civiles y religiosas solo podrán asistir un máximo de 30 personas. En los banquetes no podrá haber más de 30 personas en interior, y 50 en exterior.

En el transporte público, los pasajeros que vayan sentados deberán mantener un asiento de separación con el pasajero más cercano, sin superar el 50 % del aforo si van de pie.

Aforo y restricciones para el nivel 3 de alerta

Se permite en los locales de restauración y hostelería un aforo del 50% en el interior y del 100 % en exteriores. Los gimnasios e instalaciones deportivas mantendrán su aforo en un 50 % de su capacidad.  El horario de cierre se mantiene en las 18:00.

En los banquetes nupciales tampoco puede haber más de 50 personas en interior y 75 en exterior. En los establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, congresos y feria, la limitación es del 60% del aforo.

Aforo y restricciones para el nivel 2 de alerta

Se permite en los locales de restauración y hostelería un aforo del 75 % en el interior y del 100 % en exteriores. Los gimnasios mantendrán su aforo en un 65 % de su capacidad. El horario de cierre se establece en las 21:30. 

En los velatorios y entierros, la asistencia máxima se establece en 10 personas en interior y 25 en exterior. Y en las ceremonias civiles y religiosas, el aforo es del 50%. En los banquetes no podrá haber más de 100 personas en interior, y 150 en exterior.

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